Los arts. 15 y 23 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, no contemplaban un procedimiento específico de compensación de beneficios fiscales para los damnificados por inundaciones en Andalucía y Extremadura.
los arts. 15 y 23 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero
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La Resolución de 14 de abril de 2026 regula el procedimiento de compensación de beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2026 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos en diferentes municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
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Análisis del cambio
¿Qué tienes que hacer?
Revisar los impuestos pendientes de pago para los bienes inmuebles y actividades económicas afectadas por las inundaciones en Andalucía y Extremadura, y solicitar la compensación de beneficios fiscales según el procedimiento regulado. Comprobar si los clientes o socios están entre los damnificados y asesorar sobre los pasos a seguir para obtener la exención o reducción de impuestos.
Excepciones a vigilar
No se aplica a municipios no afectados por las inundaciones
Sólo para el ejercicio 2026
Relacionado
BOE-A-2026-3810
Real Decreto-ley 5/2026
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