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CATÁSTROFES · EXENCIONES

Hacienda exonera impuestos a damnificados

Impacto: ALTO MODIFICA Nuevas exenciones Verificado · 90%


Antes

Los arts. 15 y 23 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, no contemplaban un procedimiento específico de compensación de beneficios fiscales para los damnificados por inundaciones en Andalucía y Extremadura.

los arts. 15 y 23 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero

Ahora

La Resolución de 14 de abril de 2026 regula el procedimiento de compensación de beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2026 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos en diferentes municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

boe-BOE-A-2026-8590 · ver en BOE →


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Lo que cambia exactamente

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LaLos Resoluciónarts. de15 14y 23 del Real Decreto-ley 5/2026, de abril17 de 2026febrero, regulano elcontemplaban un procedimiento específico de compensación de beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2026 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, porpara los daños causadosdamnificados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos en diferentes municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

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Análisis del cambio

¿Qué tienes que hacer?

Revisar los impuestos pendientes de pago para los bienes inmuebles y actividades económicas afectadas por las inundaciones en Andalucía y Extremadura, y solicitar la compensación de beneficios fiscales según el procedimiento regulado. Comprobar si los clientes o socios están entre los damnificados y asesorar sobre los pasos a seguir para obtener la exención o reducción de impuestos.

Excepciones a vigilar

  • No se aplica a municipios no afectados por las inundaciones
  • Sólo para el ejercicio 2026

Relacionado

  • BOE-A-2026-3810
  • Real Decreto-ley 5/2026

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Análisis generado el 8 de mayo de 2026 · LLM-asistido y revisable contra el BOE original.