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MEDIO AMBIENTE · CONSTITUCIONALIDAD

Tribunal Constitucional suspende ley del paisaje

Impacto: MEDIO MODIFICA Suspensión parcial Verificado · 90%


Antes

La Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja, se aplicaba en su totalidad, incluyendo los artículos 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria segunda, sin suspensión.

los arts. 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria 2 de la Ley 4/2025, de 1 de julio

Ahora

La Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja, queda suspendida en lo que respecta a los artículos 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria segunda, únicamente en cuanto afectan a competencias estatales.

boe-BOE-A-2026-8698 · ver en BOE →


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Lo que cambia exactamente

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La Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja, quedase suspendidaaplicaba en lo quesu respectatotalidad, aincluyendo los artículos 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria segunda, únicamente en cuanto afectan a competenciassin estatalessuspensión.

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Análisis del cambio

¿Qué tienes que hacer?

Revisar los proyectos de paisaje en La Rioja que involucren competencias estatales y considerar la suspensión de la ley en esas áreas. Comprobar si los planes de actuación deben ajustarse a la suspensión de los artículos mencionados.

Excepciones a vigilar

  • Competencias autonómicas no afectadas

Relacionado

  • BOE-A-2025-14378

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Análisis generado el 8 de mayo de 2026 · LLM-asistido y revisable contra el BOE original.