Antes
La Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja, se aplicaba en su totalidad, incluyendo los artículos 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria segunda, sin suspensión.
los arts. 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria 2 de la Ley 4/2025, de 1 de julio