El inciso último del párrafo primero del artículo 101 del Código Civil, en su redacción anterior, establecía una regulación específica en materia de matrimonio y pensiones que podría ser considerada contradictoria con los artículos 10.1 y 14 de la Constitución Española.
del inciso indicado del art. 101 del Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gaceta), en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio
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El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 101 del Código Civil, lo que podría llevar a una modificación o interpretación diferente de la norma en relación con la Constitución Española.
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Análisis del cambio
¿Qué tienes que hacer?
Revisar los contratos matrimoniales y acuerdos de pensiones para evaluar posibles implicaciones de una sentencia del Tribunal Constitucional. Comprobar si los procedimientos internos de gestión de matrimonios y pensiones se ajustan a la posible nueva interpretación constitucional.
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