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Person sitting on a rocky outcrop overlooking a valley
Person sitting on a rocky outcrop overlooking a valley · Maria Lupan · Unsplash

BOE COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS · Decreto-ley

Decreto-ley 6/2025, de 15 de diciembre, de medidas urgentes para la modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

El Gobierno de Canarias aprueba un decreto-ley que modifica la Ley del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y la Ley de Sociedades Cooperativas de Canarias. El objetivo es permitir la prórroga de la vigencia de los informes ambientales estratégicos. El decreto-ley entra en vigor el 16 de diciembre de 2025.


Crónica

El Gobierno de Canarias aprueba un decreto-ley que modifica la Ley del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y la Ley de Sociedades Cooperativas de Canarias. El objetivo es permitir la prórroga de la vigencia de los informes ambientales estratégicos. El decreto-ley entra en vigor el 16 de diciembre de 2025.

El Gobierno de Canarias ha aprobado un decreto-ley que modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias. La modificación se centra en permitir la prórroga de la vigencia de los informes ambientales estratégicos, que hasta ahora no podían ser prorrogados.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el informe ambiental estratégico perderá su vigencia si no se aprueba el plan o programa en un plazo máximo de cuatro años desde su publicación. Sin embargo, la ley no prevé la prórroga de la vigencia de estos informes, lo que ha generado problemas en la práctica. El decreto-ley de Canarias busca solucionar este problema permitiendo la prórroga de la vigencia de los informes ambientales estratégicos.

La modificación tiene implicaciones importantes para la planificación y el desarrollo de proyectos en Canarias. La prórroga de la vigencia de los informes ambientales estratégicos permitirá a los promotores de proyectos tener más tiempo para cumplir con los requisitos ambientales y evitar la pérdida de la vigencia de los informes. Esto puede tener un impacto positivo en la economía y el empleo en la región.

A quién afecta

  • Promotores de proyectos
  • Empresas constructoras
  • Administraciones públicas
Texto íntegro del BOE desplegar

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto-ley 6/2025, de 15 de diciembre, de medidas urgentes para la modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir. parrafo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS centro_redonda I centro_redonda Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. parrafo_2 I. Identificación de la situación que pretende regularse. parrafo_2 1. El artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece: parrafo_2 «(…) el informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.» parrafo_2 El precepto se pronuncia, literalmente, en sentido imperativo: superado el plazo, se debe iniciar un nuevo procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. Mientras, en la misma norma se establece la posibilidad expresa de prórroga de los restantes pronunciamientos ambientales. Así, en el artículo 27 se admite expresamente la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica formulada en un procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria; en el artículo 43 se admite expresamente la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental formu

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Normativa anterior tocada

  • MODIFICA la disposición transitoria 2.1 de la Ley 4/2022, de 31 de octubre
  • MODIFICA el art. 86 y la disposición transitoria 7 de la Ley 4/2017, de 13 de julio
  • MODIFICA el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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