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BOE COMUNITAT VALENCIANA · Decreto

Decreto 59/2026, de 17 de abril, del Consell, para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de bien inmaterial, de la Romería de la Santa Faz, de Alicante.

La Comunitat Valenciana declara la Romería de la Santa Faz de Alicante como bien de interés cultural inmaterial. Esta declaración busca proteger y preservar esta manifestación cultural valenciana.


Crónica

La Comunitat Valenciana declara la Romería de la Santa Faz de Alicante como bien de interés cultural inmaterial. Esta declaración busca proteger y preservar esta manifestación cultural valenciana.

La Romería de la Santa Faz de Alicante ha sido declarada bien de interés cultural inmaterial por la Comunitat Valenciana. Esta decisión se ha tomado después de un proceso de tramitación que incluyó la participación del Ayuntamiento de Alicante y el obispado de Orihuela-Alicante. La declaración busca proteger y preservar esta manifestación cultural valenciana, que se considera una de las más representativas y valiosas de la cultura y las formas de vida tradicionales de los valencianos.

La Romería de la Santa Faz es una celebración que se ha venido realizando en Alicante durante siglos, y su declaración como bien de interés cultural inmaterial busca garantizar su pervivencia y transmisión a las generaciones futuras. La gestión del bien será ejercida por el Ayuntamiento de Alicante y el obispado de Orihuela-Alicante, que serán los responsables de decidir sobre aspectos materiales e inmateriales, así como sobre el desarrollo de la mencionada manifestación cultural.

La declaración de la Romería de la Santa Faz como bien de interés cultural inmaterial es un paso importante para la preservación del patrimonio cultural valenciano. Esta decisión sentará un precedente para la protección de otras manifestaciones culturales valencianas, y contribuirá a la promoción y difusión de la cultura valenciana en todo el territorio.

A quién afecta

  • Ayuntamiento de Alicante
  • Obispado de Orihuela-Alicante
Texto íntegro del BOE desplegar

El artículo 49.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante el decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, reserva a la Administración general del Estado. parrafo Por otro lado, la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, establece en el artículo 45 que serán declarados bienes inmateriales de interés cultural las actividades, las creaciones, los conocimientos, las prácticas, los usos y las técnicas que constituyen las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y de las formas de vida tradicionales de los valencianos, así como las tradiciones en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y especialmente las que han sido objeto de transmisión oral, y las que mantienen y potencian el uso del valenciano. parrafo Mediante la Resolución de 28 de junio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, se acordó tener por incoado expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de bien inmaterial, a favor de la romería de la Santa Faz de Alicante. parrafo En la tramitación del expediente se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de Alicante y al obispado de Orihuela-Alicante. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, constan en el expediente los informes favorables expresos del Consell Valencià de Cultura, la Universidad de Alicante y de la Universidad

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