Crónica
El MITECO modifica la declaración de impacto ambiental de la central de ciclo combinado de Repsol en Escatrón (Zaragoza) para eliminar mediciones continuas de SO₂ y partículas cuando se use gas natural. Las mediciones discretas se realizarán al menos semestralmente bajo supervisión de Aragón.
La central térmica de ciclo combinado de Escatrón, propiedad de Repsol Generación Ciclos Combinados, reducirá sus obligaciones de monitorización ambiental tras una modificación aprobada por el Ministerio para la Transición Ecológica. La resolución publicada hoy elimina la exigencia de mediciones continuas de dióxido de azufre y partículas en las chimeneas cuando la planta opere con gas natural, manteniendo solo controles semestrales.
El cambio afecta específicamente a las condiciones 2.4 y 2.6 de la declaración de impacto ambiental original de 2004, modificada previamente en 2015. La instalación, con 800 MW de potencia, deberá ahora ajustarse al Reglamento de Emisiones Industriales (RD 815/2013) para estos parámetros. La Comunidad Autónoma de Aragón determinará la frecuencia exacta de las mediciones discretas, que serán como mínimo cada seis meses.
La red de vigilancia de calidad del aire mantendrá su configuración actual pero deberá coordinarse con otras centrales de la zona para crear un sistema único de monitorización. Las estaciones medirán continuamente partículas PM10 y PM2.5, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono, transmitiendo datos en tiempo real a la red aragonesa. La modificación busca armonizar los controles con la normativa estatal vigente sin reducir la protección ambiental.
A quién afecta
- Operadores de ciclo combinado
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Repsol Generación
Texto íntegro del BOE desplegar
Antecedentes de hecho centro_negrita La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, mediante Resolución de 28 de octubre de 2004, formula declaración de impacto ambiental del proyecto de «Construcción de una central de ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, en Escatrón (Zaragoza)», la cual se publica en el BOE de 25 de noviembre de 2004. parrafo_2 Con posterioridad y mediante Resolución de 12 de febrero de 2015, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente modifica la citada declaración de impacto ambiental del proyecto, siendo publicada en el BOE de 26 de febrero de 2015. parrafo Con fecha 3 de julio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), por el que remite solicitud de Repsol Generación Ciclos Combinados, SLU, de inicio de los trámites contemplados en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto. parrafo La modificación solicitada por el promotor afecta a las condiciones 2.4, Control de las emisiones, y 2.6, Control de los niveles de inmisión, y viene acompañada de la preceptiva documentación justificativa. parrafo La declaración de impacto ambiental y su modificación establecen, entre otras, las siguientes condiciones: parrafo – Resolución de 12 de febrero de 2015 (modificada respecto a la Resolución de 28 de octubre de 2004): parrafo_2 2 ● Condición 2.4 Control de la contaminación atmosférica, control de las emisiones: En cada chimenea de evacuación de gases se suprime la obligación de realizar mediciones en continuo de dióxido de azufre (SO) y de cenizas o partículas, siempre y cuando el combustible empleado para la generación eléctrica sea gas natural. La medición, control y evaluación de las emisiones de estos parámetros ate
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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