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BOE MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES · Resolución

CSD fija capital mínimo para clubes femeninos

El Consejo Superior de Deportes establece en 477.829,90 € el capital social mínimo para las sociedades anónimas deportivas de fútbol femenino según datos de gastos de la temporada.


Crónica

El Consejo Superior de Deportes establece en 477.829,90 € el capital social mínimo para las sociedades anónimas deportivas de fútbol femenino según datos de gastos de la temporada.

El Consejo Superior de Deportes ha determinado el capital social mínimo requerido para las sociedades anónimas deportivas que participan en la competición profesional de fútbol femenino. La cifra establecida asciende a 477.829,90 euros, calculada como el 15% de la media de gastos realizados por los clubes durante la temporada.

Este cálculo se realiza conforme al Real Decreto 1251/1999, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas y establece que corresponde al CSD, previo informe de la liga profesional correspondiente, determinar este porcentaje. Para el fútbol femenino, la Comisión Directiva del CSD fijó en 2021 que este porcentaje sería del 15% en lugar del 25% estándar aplicable a otras competiciones profesionales.

La resolución publicada hoy en el BOE consolida el marco financiero para la profesionalización del fútbol femenino, garantizando que los clubes cuenten con una base capital suficiente para su sostenibilidad económica. El capital social mínimo constituye una garantía financiera fundamental para la estabilidad de las entidades deportivas.

A quién afecta

  • Sociedades Anónimas Deportivas femeninas
  • Liga Profesional de Fútbol Femenino
Texto íntegro del BOE desplegar

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, que regula la fórmula para la fijación del Capital Social Mínimo de las sociedades anónimas deportivas, corresponde al Consejo Superior de Deportes, previo informe de la liga profesional correspondiente, calcular y publicar el 25 por ciento de la media de gastos realizados por los clubes y sociedades anónimas deportivas que participen en la respectiva competición, en los términos indicados en el apartado 2 a) del artículo anteriormente citado. parrafo Por su parte, el punto 4 del mismo artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas establece que, en aquellas competiciones profesionales que en el futuro puedan ser reconocidas y calificadas por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, para la fijación de los correspondientes capitales sociales mínimos, ésta podrá alterar el porcentaje sobre la media de gastos realizados fijándolo entre un 15 por 100 y un 50 por 100 de los mismos. En base a ello, en el caso de la competición profesional de fútbol femenino la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su acuerdo de 15 de junio de 2021, fijó en el 15 por ciento el porcentaje sobre la media de gastos realizados para la fijación de los correspondientes capitales sociales mínimos. parrafo En uso de las atribuciones que legalmente tengo concedidas, resuelvo: parrafo Determinar, de acuerdo con los datos obrantes en este Consejo Superior de Deportes y previo el preceptivo informe de la Liga Profesional de Fútbol Femenino, el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la competición profesional de fútbol femenino, en la cantidad de cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos veintinueve euros con noventa céntimos (477.82

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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