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BOE MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES · Resolución

Universidades actualizan

El Consejo de Universidades establece recomendaciones para la propuesta de memorias de títulos oficiales en Ingeniería Informática e Ingeniería Técnica Informática. Las universidades deberán adecuar sus planes de estudios a las nuevas directrices.


Crónica

El Consejo de Universidades establece recomendaciones para la propuesta de memorias de títulos oficiales en Ingeniería Informática e Ingeniería Técnica Informática. Las universidades deberán adecuar sus planes de estudios a las nuevas directrices.

El Consejo de Universidades ha adoptado un acuerdo para establecer recomendaciones para la propuesta de memorias de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática e Ingeniería Técnica Informática. Esto se debe a la evolución rápida de la disciplina Informática, que ha llevado a la creación de tecnologías específicas.

Las universidades deberán adecuar sus planes de estudios a las nuevas directrices, que incluyen la incorporación de contenidos específicos y la verificación del cumplimiento de las condiciones para los títulos que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas.

El acuerdo ha sido adoptado tras la petición de la Comisión de Ingeniería y Arquitectura del Consejo de Universidades y ha contado con la participación de los colegios y asociaciones profesionales interesadas.

La actualización de las recomendaciones es necesaria para garantizar que los planes de estudios sean relevantes y estén alineados con las necesidades del mercado laboral.

Los departamentos de informática de las universidades serán los encargados de implementar las nuevas recomendaciones, lo que puede requerir una inversión en recursos y personal.

Análisis

La actualización de las recomendaciones para la propuesta de memorias de títulos oficiales en Ingeniería Informática e Ingeniería Técnica Informática refleja la necesidad de adaptarse a los cambios en la disciplina Informática. Esto puede sentar un precedente para la actualización de recomendaciones en otros ámbitos académicos. Las universidades deberán trabajar para implementar las nuevas directrices, lo que puede requerir una inversión en recursos y personal.

A quién afecta

  • Universidades
  • Departamentos de informática
  • Colegios y asociaciones profesionales
Texto íntegro del BOE desplegar

El Consejo de Universidades, en sesión celebrada el 26 de febrero de 2026, a propuesta de su Comisión de Ingeniería y Arquitectura, ha adoptado un acuerdo por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática e Ingeniería Técnica Informática. parrafo A los efectos de dar publicidad al mencionado acuerdo, esta Secretaría General de Universidades, ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del mismo, como anexo a la presente resolución. parrafo Madrid, 31 de marzo de 2026.–El Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual. parrafo_2 ANEXO anexo_num Acuerdo del Consejo de Universidades por el que se establecen recomendaciones para la propuesta de memorias de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática e Ingeniería Técnica Informática anexo_tit El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 14.8, Directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las enseñanzas de Grado, indica «Si un plan de estudios conduce a la obtención de un Grado que habilita para el desarrollo de actividades profesionales reguladas, estos deberán estructurarse y organizarse atendiendo a lo dispuesto a tal efecto por el Gobierno o en su caso siguiendo la normativa europea respectiva. parrafo_2 Asimismo, en el caso de que, aunque el título de Grado no tenga el carácter habilitante, este sea requisito imprescindible para acceder a un título de Máster Universitario habilitante, el Gobierno establecerá las condiciones y exigencias formativas del título de Grado que deberán reflejarse en el plan de estudios». Además, en su artículo 17.6, indica «En el caso de títulos universitarios oficiales de Máster Universitario de carácter habilitante para el ejercicio de una actividad pr

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