Crónica
El Gobierno de España y el de Nigeria han firmado un tratado de extradición para incrementar la cooperación en la prevención y represión de la delincuencia. La extradición se concederá para delitos castigados con al menos un año de prisión en ambas legislaciones.
El tratado de extradición entre España y Nigeria busca fortalecer la cooperación bilateral en la lucha contra la delincuencia. La firma de este acuerdo permite a ambos países solicitar la extradición de personas que se encuentren en el territorio del otro país y que estén siendo buscadas por delitos graves.
El tratado establece que la extradición se concederá para delitos castigados con al menos un año de prisión en ambas legislaciones, y también se contempla la extradición por delitos cometidos fuera del territorio de la parte requirente.
La cooperación en materia de extradición es fundamental para combatir la delincuencia transnacional y proteger a los ciudadanos de ambos países. Este tratado es un paso importante en la lucha contra la criminalidad y refuerza la relación bilateral entre España y Nigeria.
Los beneficios de este tratado se extienden más allá de la cooperación en materia de extradición, ya que también contribuye a la estabilidad y la seguridad en la región. La firma de este acuerdo es un ejemplo de la voluntad de ambos países de trabajar juntos para abordar los desafíos globales y proteger los intereses de sus ciudadanos.
Análisis
La firma de este tratado de extradición entre España y Nigeria sienta un precedente importante en la cooperación bilateral en materia de seguridad y justicia. La extradición de personas buscadas por delitos graves permitirá a ambos países avanzar en la lucha contra la delincuencia transnacional y proteger a sus ciudadanos. Es fundamental que las autoridades de ambos países trabajen juntos para garantizar la efectiva implementación de este tratado y maximizar sus beneficios.
A quién afecta
- Autoridades judiciales
- Fuerzas de seguridad
- Ciudadanos españoles y nigerianos
Texto íntegro del BOE desplegar
TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA centro_redonda El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria (en lo sucesivo, conjuntamente, las «Partes» o, individualmente, la «Parte»), parrafo_2 Reconociendo los principios de soberanía, igualdad e integridad territorial de todos los Estados; parrafo_2 Deseando incrementar la eficacia de su cooperación en el ámbito de la prevención y represión de la delincuencia mediante la celebración de un tratado de extradición; parrafo_2 Declarando su respeto mutuo por sus ordenamientos jurídicos y órganos jurisdiccionales, parrafo_2 Han convenido en lo siguiente: parrafo_2 Artículo 1. Obligación de conceder la extradición. articulo De conformidad con las disposiciones del presente Tratado y a petición de la Parte requirente, las Partes se comprometen a concederse mutuamente la extradición de cualquier persona que se encuentre en su territorio y que la Parte requirente reclame con el fin de emprender un procedimiento penal o ejecutar una pena privativa de libertad con carácter firme o cualquier otra medida restrictiva de la libertad individual contra dicha persona. parrafo Artículo 2. Hechos que dan lugar a extradición. articulo 1. A los efectos del presente Tratado, la extradición podrá concederse en los casos en que: parrafo a) la solicitud de extradición se formule para emprender un procedimiento penal y el delito esté castigado en la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad de, al menos, un año; y parrafo_2 b) la solicitud de extradición se formule para ejecutar una pena privativa de libertad con carácter firme o cualquier otra medida restrictiva de la libertad individual por un delito tipificado en la legislación de ambos Estados, siempre que, en el momento de la presentación de la solicitud, queden por cumplir, al menos, seis meses de la pena o de la medida restrictiva. parrafo 2. A la hora de concluir qu
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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