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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

AIPI crea mesa de contratación

La Autoridad Independiente de Protección del Informante crea una mesa de contratación permanente para asistir en procedimientos de contratación. La mesa estará compuesta por un presidente, vocales y un secretario, y tendrá funciones de asistencia técnica especializada.


Crónica

La Autoridad Independiente de Protección del Informante crea una mesa de contratación permanente para asistir en procedimientos de contratación. La mesa estará compuesta por un presidente, vocales y un secretario, y tendrá funciones de asistencia técnica especializada.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., ha constituido una Mesa Permanente de Contratación para asistir en los procedimientos de contratación. Esta mesa es un órgano de asistencia técnica especializada que se encargará de evaluar y emitir informes sobre los procedimientos de contratación de la Autoridad. La creación de esta mesa se enmarca en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que establece la necesidad de constituir una mesa de contratación como órgano de asistencia técnica especializada.

La mesa estará compuesta por un presidente, que será el titular de la Gerencia de la Autoridad Independiente, y vocales, que incluirán un Abogado del Estado, un interventor delegado en la autoridad independiente y un jefe de servicio destinado en la Gerencia de la Autoridad Independiente. El secretario de la mesa será el jefe de Servicio de habilitación.

La creación de esta mesa es un paso importante para garantizar la transparencia y la eficiencia en los procedimientos de contratación. La mesa de contratación tendrá un papel clave en la evaluación y selección de los contratistas, y su composición garantiza la independencia y la imparcialidad en la toma de decisiones.

En cuanto a las implicaciones, la creación de esta mesa de contratación puede tener un impacto positivo en la gestión de los recursos públicos, ya que permitirá una mayor transparencia y eficiencia en los procedimientos de contratación. Además, la mesa de contratación puede ayudar a prevenir posibles irregularidades y a garantizar que los procedimientos de contratación se realicen de manera justa y transparente.

Análisis

La creación de la Mesa Permanente de Contratación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante es un paso importante para garantizar la transparencia y la eficiencia en los procedimientos de contratación. La composición de la mesa, que incluye un Abogado del Estado y un interventor delegado, garantiza la independencia y la imparcialidad en la toma de decisiones. Esto puede tener un impacto positivo en la gestión de los recursos públicos, ya que permitirá una mayor transparencia y eficiencia en los procedimientos de contratación.

A quién afecta

  • Autoridad Independiente de Protección del Informante
  • Contratistas públicos
Texto íntegro del BOE desplegar

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, autorizó en su título VIII la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., como autoridad administrativa independiente de ámbito estatal de las previstas en el artículo 109.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. parrafo El Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, aprobó el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. y posteriormente, la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, determinó la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. parrafo La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 326.1 establece que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. parrafo La presente norma se ajusta a los principios de regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de haber sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, e informada por la Abogacía del Estado. parrafo El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009,

Leer el texto completo en BOE →

Normativa anterior tocada

  • MODIFICA el art. 12.1.h) del Estatuto aprobado por Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre
  • MODIFICA la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
  • MODIFICA el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

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Lo que se ha movido en este patrón

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