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BOE MINISTERIO DE CULTURA · Orden

Cultura garantiza Rubens

El Ministerio de Cultura otorga la garantía del Estado a la pintura de Pedro Pablo Rubens 'Los emperadores Carlos V e Isabel de Portugal' para su exhibición en la Galería de las Colecciones Reales. La garantía cubre un valor de 25 millones de euros desde el 27 de agosto de 2026 hasta el 31 de enero de 2027.


Crónica

El Ministerio de Cultura otorga la garantía del Estado a la pintura de Pedro Pablo Rubens 'Los emperadores Carlos V e Isabel de Portugal' para su exhibición en la Galería de las Colecciones Reales. La garantía cubre un valor de 25 millones de euros desde el 27 de agosto de 2026 hasta el 31 de enero de 2027.

La pintura de Pedro Pablo Rubens 'Los emperadores Carlos V e Isabel de Portugal' será exhibida en la Galería de las Colecciones Reales de Patrimonio Nacional en Madrid desde el 16 de septiembre de 2026 hasta el 17 de enero de 2027. El Ministerio de Cultura ha otorgado la garantía del Estado a esta obra de arte, que cubre un valor de 25 millones de euros. La garantía se iniciará el 27 de agosto de 2026 y surtirá efectos hasta la devolución de la pintura en su lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite del 31 de enero de 2027.

La institución solicitante de la garantía, Patrimonio Nacional, deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de la obra, así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Orden. La garantía del Estado es un paso importante para la protección y conservación del patrimonio cultural español.

La exposición de la pintura de Rubens en la Galería de las Colecciones Reales es un evento cultural importante que atraerá a visitantes de todo el mundo. La garantía del Estado proporciona una capa adicional de seguridad y protección para esta valiosa obra de arte, lo que permitirá a los visitantes disfrutar de ella sin preocupaciones.

A quién afecta

  • Patrimonio Nacional
  • Galería de las Colecciones Reales
  • Instituciones culturales
Texto íntegro del BOE desplegar

A petición de Patrimonio Nacional. parrafo De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural. parrafo Vistos el acuerdo favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del 14 de abril de 2026, y los informes favorables de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura emitido con fecha del 29 de abril de 2026, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria con fecha del 5 de mayo de 2026, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento. parrafo De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes formulada el 6 de mayo de 2026, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo: parrafo Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado. articulo Otorgar la garantía del Estado a la pintura que figura en la solicitud de la institución y se describe en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan. parrafo Segundo. Objeto. articulo 1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la pintura que figura en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las condiciones expresadas en la solicitud de la institución. parrafo 2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado. parrafo Tercero. Cobertura de la garantía del Estado. articulo 1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la pintura de Pedro P

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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