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BOE MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 · Real Decreto

Educadores sociales

El Ministerio de Derechos Sociales aprueba los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales para regular su funcionamiento y organización interna, con efecto desde el 10 de junio de 2026.


Crónica

El Ministerio de Derechos Sociales aprueba los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales para regular su funcionamiento y organización interna, con efecto desde el 10 de junio de 2026.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales se rige por Estatutos provisionales, pero dado el tiempo transcurrido y las modificaciones legislativas, se han derogado y adaptado a la normativa vigente.

La profesión de educación social representa un valor consolidado en el ámbito de la intervención social, procurando un beneficio no solo a las personas destinatarias concretas sino a la sociedad en su conjunto.

El Consejo General ha elaborado una propuesta de estatutos generales, aprobada en Asamblea General, y remitida para su aprobación por el gobierno.

La aprobación de estos Estatutos responde a los principios de necesidad y eficacia, persiguiendo la consecución de un interés general materializado en la necesidad de que la organización tenga una estructura democrática y la capacidad necesaria para velar por su adecuado ejercicio.

Análisis

La aprobación de estos Estatutos supone un paso importante para la regulación de la profesión de educación social, dotando al Consejo General de una estructura democrática y la capacidad necesaria para velar por su adecuado ejercicio. Esto puede tener un impacto positivo en la protección de los derechos fundamentales y el interés general. Los colegios de ámbito autonómico y el Consejo General deberán adaptarse a estos nuevos Estatutos, lo que puede requerir cambios en su funcionamiento y organización interna.

A quién afecta

  • Colegios de Educadoras y Educadores Sociales
  • Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales
Texto íntegro del BOE desplegar

I centro_redonda El artículo 36 de la Constitución Española establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, así como que la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. parrafo_2 Los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme al artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. parrafo Cuando estén constituidos varios Colegios de la misma profesión de ámbito inferior al nacional, existirá un Consejo General, conforme al artículo 4.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. Así en el caso de la profesión de educación social, los Colegios Profesionales se han constituido a nivel autonómico y, en consecuencia, se procedió a la constitución del correspondiente Consejo General para la profesión, aprobado en la Ley 41/2006, de 26 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales. parrafo Los Colegios Profesionales, sin perjuicio de las leyes que regulen la profesión de que se trate, se rigen por sus Estatutos y por los Reglamentos de Régimen Interior. Los Consejos Generales elaborarán, para todos los colegios de una misma profesión, y oídos éstos, unos Estatutos generales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio competente, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. En la misma forma se elaborarán y aprobarán los Estatutos propios de los Consejos Generales, conforme al artículo 9.1.b). parrafo El Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales se rige actualmente por los Estatutos provisionales aprobados, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 41/2006, de 26 de diciembre, y por la Orden TAS/1415/

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Normativa anterior tocada

  • MODIFICA los Estatutos aprobados por Orden TAS/1415/2007, de 10 de mayo
  • MODIFICA los arts. 1 y 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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