Crónica
La Consejería de Educación y Empleo de La Rioja aprueba los Estatutos de la Universidad de La Rioja, que establecen sus fines y funciones en régimen de autonomía. La universidad se compromete a prestar el servicio público de educación superior y a promover la innovación y el conocimiento.
La Universidad de La Rioja es una institución de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cumple sus fines y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía. Los estatutos aprobados establecen que la universidad tiene como fines la educación y formación del estudiantado, la generación y difusión del conocimiento, y la promoción de la innovación y el emprendimiento.
La universidad se compromete a prestar el servicio público de educación superior mediante docencia, investigación, transferencia e intercambio del conocimiento. También se enfoca en la formación integral de los miembros de la comunidad universitaria, incluyendo la promoción de actividades físicas y deportivas, culturales y de extensión universitaria.
Los estatutos destacan la importancia de la libertad académica, la organización democrática y la igualdad de oportunidades en la universidad. La Universidad de La Rioja se fundamenta en la excelencia en sus actividades y los principios generales de igualdad, mérito y capacidad.
La aprobación de los estatutos es un paso importante para la universidad, ya que establece las bases para su funcionamiento y desarrollo en el futuro. La universidad podrá ahora enfocarse en la implementación de sus planes y programas, y en la promoción de la innovación y el conocimiento en la región.
A quién afecta
- Universidad de La Rioja
- Estudiantes
- Personal docente e investigador
Texto íntegro del BOE desplegar
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se procede a publicar para general conocimiento que el Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de mayo de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: parrafo Aprobar los Estatutos de la Universidad de La Rioja y disponer la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial de La Rioja». parrafo_2 Logroño, 8 de mayo de 2026.–La Secretaria General Técnica, María Inmaculada Guijarro Antón. parrafo_2 ANEXO anexo_num Estatutos de la Universidad de La Rioja anexo_tit TÍTULO PRELIMINAR titulo_num Naturaleza y fines de la Universidad de La Rioja (aprobados por el Claustro Universitario en sesión de 25 de marzo de 2026) titulo_tit Artículo 1. articulo La Universidad de La Rioja es una institución de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cumple sus fines y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, de acuerdo con la legislación vigente. parrafo Artículo 2. articulo Corresponde a la Universidad de La Rioja la prestación del servicio público de la educación superior mediante docencia, investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, de acuerdo con los principios de libertad, solidaridad y pluralidad ideológica. parrafo Artículo 3. articulo 1. Son fines de la Universidad de La Rioja al servicio de la sociedad: parrafo a) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo. parrafo_2 b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística. parrafo c) La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimien
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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