Crónica
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades nombra a tres vocales asesores en la Secretaría General de Universidades. Los candidatos elegidos tomarán posesión de sus nuevos destinos según el régimen establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ha resuelto la convocatoria de libre designación para cubrir tres puestos de trabajo en la Secretaría General de Universidades. Los puestos adjudicados son para un vocal asesor en el Gabinete Técnico, un ayudante de secretaría en la Secretaría de la Secretaría General y un secretario de subdirector general en el Gabinete Técnico.
Los candidatos elegidos han sido seleccionados según el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previo cumplimiento de la tramitación que exige el capítulo III, del título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.
La toma de posesión de los nuevos destinos se realizará según el régimen establecido en el artículo 48 del mencionado reglamento.
Este nombramiento supone un ajuste en la estructura organizativa del Ministerio, que busca optimizar la gestión de sus recursos humanos. Los nuevos vocales asesores serán responsables de apoyar a los subdirectores generales en sus funciones y de contribuir a la toma de decisiones estratégicas en el ámbito de la educación superior.
A quién afecta
- Funcionarios del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Texto íntegro del BOE desplegar
Por Resolución de 20 de marzo de 2026 (BOE de 30 de marzo de 2026), de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se anunció convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de tres puestos de trabajo en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. parrafo De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previo cumplimiento de la tramitación que exige el capítulo III, del título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, una vez acreditada la observancia del procedimiento y el cumplimiento por parte de los candidatos elegidos de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, parrafo Este Ministerio ha dispuesto resolver la convocatoria de referencia según se detalla en el anexo de esta resolución. parrafo El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 48 del mencionado reglamento. parrafo Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó (Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). parrafo_2 Madrid, 18 de mayo de 2026.–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, Carlos Marco E
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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