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BOE MINISTERIO FISCAL · Decreto

Cese de doña Rosa María Álvarez García en la Delegación de Cooperación Internacional de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.


Crónica

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Hechos centro_negrita Único. articulo En fecha 8 de abril de 2026 la Ilma. señora Fiscal doña Rosa María Álvarez García presentó su renuncia a la Delegación de Cooperación Internacional de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siendo ello puesto en conocimiento de esta Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado por oficio de fecha 15 de abril de 2026 firmado por el Excmo. señor Fiscal Superior de dicha Fiscalía. parrafo El Excmo. señor Fiscal de Sala de Cooperación Internacional por oficio de fecha 29 de abril de 2026 no formuló objeción a su renuncia, informando en el mismo sentido el Consejo Fiscal [artículo 3.d) RD 437/1983, de 9 de febrero]. parrafo Fundamentos de Derecho centro_negrita Primero. articulo El Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, regula en su art. 62.2 y 3 el nombramiento y el cese de los fiscales delegados especialistas: parrafo «2. Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (…). parrafo_2 3. El nombramiento y cese de los Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales y de los Fiscales Delegados Especialistas, se publicará, a instancia de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, en el “Boletín Oficial del Estado”.» parrafo Segundo. articulo El nombramiento de Delegado/a de la especialidad no está sujeto a límite temporal, pero será renunciable por razones justificadas que expondrá por escrito el interesado, requiriendo la aprobación del Fiscal General del Estado, cometido que podrá ser delegado en el respectivo Fiscal de Sala Coordinador. El escrito de renuncia, que se remitirá por conducto del Fiscal Jefe, se dirigirá para su tramitación ante la Fiscalía General del Estado al respectivo Fi

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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