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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Orden

Letrados y Letradas de la Administración de Justicia de la tercera categoría, por el sistema general de acceso libre, a las personas que han superado el proceso selectivo convocado por Orden PJC/215/2024, de 20 de febrero.


Crónica

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Concluidas las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, tercera categoría, por el sistema general de acceso libre, convocadas por Orden PJC/215/2024, de 20 de febrero (BOE de 8 de marzo de 2024), parrafo Este Ministerio, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; artículo 43 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre y en la Orden PJC/215/2024, de 20 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, acuerda: parrafo Primero. articulo Nombrar Letrados de la Administración de Justicia de la tercera categoría a las personas aspirantes que se relacionan en el anexo de esta orden, con expresión del número con que figuran en la propuesta formulada por el Centro de Estudios Jurídicos, quienes pasarán a ocupar su cargo en los destinos que en dicho anexo se indican. parrafo Segundo. articulo Los Letrados de la Administración de Justicia nombrados en virtud de esta orden deberán tomar posesión de su cargo dentro de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». En todo caso, la referida toma de posesión habrá de tener lugar dentro de los tres días siguientes al de la prestación del juramento o promesa, de acuerdo con el artículo 45.2 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre. parrafo Tercero. articulo Contra la presente orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de I

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