Crónica
La Presidencia del Consejo de Estado regula la composición de la Mesa de Contratación y designa a sus miembros, con el objetivo de mejorar los procedimientos de contratación pública. La Mesa estará compuesta por un presidente, un vicepresidente y vocales permanentes, y tendrá como función asistir a los órganos de contratación en los procedimientos de contratación pública. La medida busca aplicar mejoras identificadas en los cinco años de actividad de la Mesa de Contratación.
La Presidencia del Consejo de Estado ha regulado la composición de la Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada que ejerce sus funciones de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en relación con la actividad contractual del Consejo de Estado. La experiencia adquirida durante estos cinco años de actividad de la Mesa de Contratación ha permitido identificar algunos puntos de mejora que conviene aplicar, tanto en relación con su composición, como en cuanto a su organización y funcionamiento, todo ello en beneficio de los procedimientos de contratación pública tramitados por el Consejo de Estado.
La Mesa de Contratación estará compuesta por un presidente, un vicepresidente y vocales permanentes, y tendrá como función asistir a los órganos de contratación en los procedimientos de contratación pública. La medida busca aplicar mejoras identificadas en los cinco años de actividad de la Mesa de Contratación, y se enmarca en el objetivo de mejorar la eficiencia y la transparencia en la contratación pública.
El Consejo de Estado es el órgano consultivo superior del Estado, y su función es asesorar al Gobierno en materia de contratación pública. La regulación de la Mesa de Contratación es un paso importante para mejorar la calidad de los procedimientos de contratación pública, y para asegurar que se cumplan los principios de transparencia, concurrencia y publicidad.
La medida beneficiará a los departamentos y organismos públicos que tramitan procedimientos de contratación pública, ya que contarán con una Mesa de Contratación más eficiente y transparente. Además, la medida también beneficiará a los licitadores y contratistas, ya que podrán participar en procedimientos de contratación más claros y transparentes.
A quién afecta
- Departamentos y organismos públicos
- Licitadores y contratistas
Texto íntegro del BOE desplegar
De acuerdo con el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, Ley 9/2017, de 8 de noviembre), los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia. parrafo El artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado atribuye a la Presidencia del Consejo de Estado la jefatura de todas las dependencias del Consejo de Estado y su representación; la competencia para desarrollar la estructura presupuestaria del Consejo de Estado –oída la Comisión Permanente–, así como para aprobar los gastos de los servicios a su cargo, autorizar su compromiso y liquidación. parrafo En desarrollo de la previsión anterior, el artículo 17.2 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, asigna a la Presidencia del Consejo de Estado, en el ámbito de este órgano, las atribuciones propias de los Ministros en sus respectivos departamentos, con las previsiones específicas que se desarrollan en el propio reglamento. parrafo El artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dispone que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, de dialogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. parrafo Por Resolución de la Presidencia del Consejo de Estado, de 17 de mayo de 2021, se creó la Mesa de Contratación del Consejo de Estado, adscrita a la Secretaría General, como órgano de asistencia técni
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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