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BOE CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL · Acuerdo

CGPJ modifica reparto

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial modifica las normas de reparto de asuntos en la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander. El cambio afecta a la clasificación y reparto de asuntos urgentes y procedimientos especiales.


Crónica

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial modifica las normas de reparto de asuntos en la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander. El cambio afecta a la clasificación y reparto de asuntos urgentes y procedimientos especiales.

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado un acuerdo que modifica las normas de reparto de asuntos en la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander. La modificación se centra en la clasificación y reparto de asuntos urgentes y procedimientos especiales, como los relacionados con la ejecución forzosa de actos de la Administración pública y la autorización de entrada en domicilios.

La nueva normativa establece que los asuntos urgentes serán repartidos directamente al órgano que tramite el recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo para cuya ejecución se solicita la autorización de entrada. Además, se incorpora una regla especial para la competencia en materia electoral, según la cual cada plaza de lo contencioso-administrativo asumirá sucesivamente la competencia en los distintos procesos electorales.

La modificación también afecta a los desistimientos y las inadmisiones de demandas, estableciendo que darán lugar al mantenimiento del reparto a la plaza que los haya declarado. Los jueces y magistrados de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander deberán adaptarse a estas nuevas normas para garantizar la eficiencia y la equidad en el reparto de asuntos.

El impacto de esta modificación recae sobre los jueces y magistrados de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander, que deberán ajustar sus procedimientos para cumplir con las nuevas normas. También afecta a los abogados y partes interesadas que intervienen en los procedimientos contencioso-administrativos en este tribunal.

A quién afecta

  • Jueces y magistrados de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander
  • Abogados y partes interesadas en procedimientos contencioso-administrativos
Texto íntegro del BOE desplegar

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 5 de mayo de 2026 acordó tomar conocimiento del acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 23 de marzo de 2026, por el que se aprueba la modificación de las normas de reparto acordadas por Junta de Jueces/zas de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander de fecha 13 de marzo de 2026, con el siguiente contenido: parrafo so-Ad no_partir Normas para el reparto de asuntos entre las plazas de la Sección de lo Contencioministrativo del Tribunal de Instancia de Santander centro_negrita Primera. articulo Todos los asuntos que deban someterse a reparto se presentarán, junto con la documentación que se acompañe, y salvo que se utilicen medios técnicos que permitan el envío y recepción, en el Servicio de Registro y Reparto dependiente del Servicio Común Procesal. parrafo Se dejará constancia del día y hora de presentación, tanto en el original como en la copia que se entregue a la parte. parrafo Segunda. articulo La clasificación de los asuntos para ser objeto de reparto respeta la clasificación homogénea aprobada por el CGPJ e incorporada al test de compatibilidad. El reparto se someterá a tratamiento informatizado con arreglo a una programación ajustada a las clases establecidas. parrafo Tercera. articulo En los asuntos que se apreciaren como urgentes cuando no puedan someterse a reparto, el Presidente del Tribunal de Instancia de Santander podrá adoptar, a instancia de parte, las medidas inaplazables cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable, en los términos del artículo 70 de la LEC. parrafo Cuarta. articulo Los procedimientos especiales de la clase 304-05 (PE de solicitud de autorización para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración públic

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