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BOE MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES · Resolución

Ministerio nombra vocal

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones nombra a Ana Álvarez Sánchez como vocal asesora en el Gabinete Técnico de la Secretaría General de Inclusión. La toma de posesión se realizará según el reglamento.


Crónica

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones nombra a Ana Álvarez Sánchez como vocal asesora en el Gabinete Técnico de la Secretaría General de Inclusión. La toma de posesión se realizará según el reglamento.

Trámite administrativo: el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha resuelto la convocatoria de libre designación para un puesto de trabajo en el Gabinete Técnico de la Secretaría General de Inclusión. La adjudicataria es Ana Álvarez Sánchez, quien tomará posesión de su nuevo destino según el reglamento. No requiere acción de terceros.

A quién afecta

  • Funcionarios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Texto íntegro del BOE desplegar

Por Resolución de 10 de abril de 2026 (BOE de 22 de abril) se convocó la provisión, por el procedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. parrafo Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y previo cumplimiento de la tramitación que exige el capítulo III del título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, parrafo Esta Subsecretaría ha dispuesto: parrafo Primero. articulo Resolver la referida convocatoria adjudicando el puesto de trabajo en los términos que se señalan en el anexo adjunto. parrafo Segundo. articulo La toma de posesión del nuevo destino se realizará conforme a lo establecido en el artículo 48 del reglamento anteriormente citado. parrafo Tercero. articulo Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1 Segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. parrafo Madrid, 22 de mayo de 2026.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y M

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