Crónica
La Secretaría de Estado de Seguridad corrige errores en la resolución de nombramiento de funcionarios de carrera de la Policía Nacional. La corrección afecta a los anexos I y II de la resolución original. La Secretaría de Estado de Seguridad procede a rectificar los errores materiales en la resolución de 11 de mayo de 2026.
La Secretaría de Estado de Seguridad ha detectado errores materiales en la resolución de 11 de mayo de 2026, por la que se nombran funcionarios de carrera de la Policía Nacional, Escala Básica, categoría de Policía. La corrección se debe a la existencia de dos personas con el mismo nombre y apellidos en anexos erróneos. La Secretaría de Estado de Seguridad procede a rectificar estos errores en los anexos I y II de la resolución original, que se adjuntan a la presente resolución.
Los interesados pueden interponer recurso de reposición en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
La corrección de errores no tiene un impacto significativo en la estructura o funcionamiento de la Policía Nacional, pero sí afecta a los individuos nombrados en la resolución original.
En cuanto a las implicaciones, la corrección de errores es un procedimiento administrativo habitual que busca garantizar la exactitud y transparencia en la toma de decisiones. No obstante, la existencia de errores materiales en la resolución original puede generar incertidumbre y confusión entre los interesados.
A quién afecta
- Policías Alumnos
- Funcionarios de carrera de la Policía Nacional
Texto íntegro del BOE desplegar
Advertido error material en el anexo I y II de la Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se nombran funcionarios/as de carrera de la Policía Nacional, Escala Básica, Categoría de Policía, a los/as Policías Alumnos/as, que han superado el proceso selectivo establecido reglamentariamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que faculta a las Administraciones públicas a rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, se procede a su rectificación en el sentido siguiente, ya que hay dos personas con el mismo nombre y apellidos estando cada uno de ellos en un anexo erróneo: parrafo Donde dice: parrafo_2 «ANEXO I anexo … parrafo_2 … parrafo_2 ANEXO II anexo_num Convocatoria 2019 anexo_tit Antigüedad Policía Alumno/a: 21 de septiembre de 2020 centro_cursiva Antigüedad Policía: 9 de mayo de 2022 centro_redonda … parrafo_2 …» parrafo_2 Debe decir: parrafo_2 «ANEXO I anexo … parrafo_2 … parrafo_2 ANEXO II anexo_num Convocatoria 2019 anexo_tit Antigüedad Policía Alumno/a: 21 de septiembre de 2020 centro_cursiva Antigüedad Policía: 9 de mayo de 2022 centro_redonda … parrafo_2 …» parrafo_2 Por dicho motivo, es por lo que se procede a modificar los anexos I y II de la Resolución de la S.E.S. de fecha 11 de mayo de 2026, como quedan a continuación, adjuntándose los mismos a la presente resolución. parrafo_2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente el recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano autor de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdi
Normativa anterior tocada
- MODIFICA de la Resolución de 11 de mayo de 2026
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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