Crónica
El Gobierno de Canarias aprueba un decreto-ley para mitigar los efectos de la crisis en Oriente Medio, incrementando la devolución del Impuesto Especial sobre combustibles para agricultores y transportistas, y eliminando temporalmente el IGIC para productos energéticos. La medida busca proteger a los sectores más vulnerables de la economía canaria.
La crisis en Oriente Medio ha generado una situación de inestabilidad geopolítica con efectos directos e indirectos sobre la economía global. El Gobierno de Canarias ha aprobado un decreto-ley para hacer frente a las consecuencias más inmediatas de esta crisis, que incluye medidas de apoyo a los sectores económicos más afectados por la volatilidad de precios de los combustibles fósiles.
Los agricultores y transportistas canarios serán beneficiarios de una devolución del 99,99% del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo. Además, se implantarán mecanismos de contención de los precios energéticos en el ámbito de las competencias autonómicas, eliminando temporalmente el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) aplicable a la entrega o importaciones de productos energéticos.
Esta medida busca proteger a los sectores más vulnerables de la economía canaria, que se ven especialmente afectados por la crisis en Oriente Medio debido a la ultraperificidad y la dependencia del turismo. El coste de estas medidas recaerá sobre la Administración canaria, que deberá asumir la pérdida de ingresos fiscales. Las empresas y familias canarias, por otro lado, se beneficiarán de la reducción de los costes energéticos y la estabilidad económica.
Análisis
La adopción de estas medidas por parte del Gobierno de Canarias refleja la necesidad de una respuesta pública inmediata y coordinada para mitigar los efectos de la crisis en Oriente Medio. La eliminación temporal del IGIC para productos energéticos y la devolución del Impuesto Especial sobre combustibles para agricultores y transportistas pueden tener un impacto positivo en la economía canaria, especialmente en los sectores más vulnerables. Sin embargo, es importante destacar que estas medidas pueden tener un coste fiscal para la Administración canaria, que deberá ser asumido en el futuro.
A quién afecta
- Agricultores canarios
- Transportistas canarios
- Empresas energéticas
Texto íntegro del BOE desplegar
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto-ley 3/2026, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir. parrafo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS centro_redonda I centro_redonda El conflicto armado en Irán ha agravado el contexto internacional actual, generando una situación de inestabilidad geopolítica con efectos directos e indirectos sobre la economía global, los mercados energéticos, las cadenas de suministro y los flujos de transporte de personas y mercancías. parrafo_2 El Gobierno de España para dar respuesta a esta crisis ha aprobado una serie de medidas contenidas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el plan integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, que recoge un conjunto de disposiciones de diversa índole, estructurales y coyunturales, genéricas o para sectores concretos, con el objetivo de intentar paliar dichos efectos y actuar a modo de escudo socioeconómico, principalmente para aquellos sectores o colectivos más vulnerables. parrafo No obstante, debemos considerar, por una parte, que esta coyuntura excepcional incide de manera singular en territorios ultraperiféricos como la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya condición geográfica y estructural determina una especial vulnerabilidad frente a perturbaciones externas de este tipo, como se ha podido comprobar en anteriores crisis; y, por otra parte, que como consecuencia de las peculiaridades canarias consagradas en nuestro Régimen Económico y Fiscal y de la naturaleza con que se han aprobado esas medidas en el Real Decreto-ley 7/2026, varias de ellas no son directamente aplicables en Canarias y ese escudo no presta cobertura con igual intensidad a los c
Normativa anterior tocada
- MODIFICA el art. 33, con efectos desde el 1 de enero de 2027, el art. 89.1, con efectos desde el 1 de julio de 2026, los arts. 33 bis y 34; y AÑADE la disposición adicional 7 al texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octub
- MODIFICA el art. 47.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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