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BOE COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · Resolución

Asturias nombra gestores

La Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos de Asturias otorga destino a funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que superaron el proceso selectivo. Deben tomar posesión en 20 días hábiles. La resolución afecta a quienes ya son titulares de otros cuerpos y deben optar por continuar en activo o pasar a situación de excedencia voluntaria.


Crónica

La Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos de Asturias otorga destino a funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que superaron el proceso selectivo. Deben tomar posesión en 20 días hábiles. La resolución afecta a quienes ya son titulares de otros cuerpos y deben optar por continuar en activo o pasar a situación de excedencia voluntaria.

La Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos de Asturias ha publicado una resolución por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que superaron el proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre. Estos funcionarios deberán tomar posesión de su cargo en la Viceconsejería de Justicia del Principado de Asturias dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La resolución también establece que las personas funcionarias que ya son titulares de otros cuerpos y opten por continuar en activo no necesitarán desplazarse a tomar posesión, bastando con que comuniquen su opción dentro del plazo señalado. En caso de que opten por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, podrán solicitar un permiso retribuido para evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia.

La toma de posesión se efectuará durante los días de permiso indicados y se considerarán hábiles. Una vez diligenciada la toma de posesión, la Viceconsejería de Justicia distribuirá los ejemplares del documento F1R para su constancia y archivo y para proceder a las oportunas variaciones en nómina y remisión al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción.

Los funcionarios interinos que ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular. La resolución también recuerda la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública, que es aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia.

A quién afecta

  • Funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
  • Funcionarios interinos
Texto íntegro del BOE desplegar

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en las oficinas judiciales que se relacionan en anexo I al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno libre), nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Resolución de 25 de mayo de 2026, teniendo en cuenta lo siguiente: parrafo Primero. articulo Las personas funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia a las que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo en la Viceconsejería de Justicia del Principado de Asturias, dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado real decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. parrafo Segundo. articulo Las personas funcionarias destinadas en virtud de esta resolución, que pertenezcan ya como titulares al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión a la Viceconsejería de Justicia, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción d

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Normativa anterior tocada

  • MODIFICA destino del personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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