Crónica
La Comunidad Autónoma de La Rioja y el Estado acuerdan modificar la ley de atención y ordenación farmacéutica para resolver discrepancias competenciales. La modificación afecta a la dispensación de medicamentos y la organización de equipos para ensayos clínicos.
La Comunidad Autónoma de La Rioja y el Estado han alcanzado un acuerdo para resolver las discrepancias competenciales en relación con la ley de atención y ordenación farmacéutica. El acuerdo implica la modificación de la disposición adicional séptima de la ley, que regula las buenas prácticas de dispensación de medicamentos y la organización de equipos para ensayos clínicos.
El acuerdo establece que la dirección general competente de La Rioja, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja, podrá desarrollar protocolos estandarizados de buenas prácticas de dispensación de medicamentos y productos sanitarios. Además, se reconoce que la competencia para designar al farmacéutico participante en un ensayo clínico recae en el investigador principal, sujeto a los requisitos previstos en la normativa estatal.
La modificación de la ley tiene como objetivo resolver las discrepancias competenciales entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Estado, y garantizar la aplicación efectiva de la normativa farmacéutica en la región. El acuerdo ha sido comunicado al Tribunal Constitucional y publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de La Rioja.
El impacto de esta modificación recae sobre los profesionales farmacéuticos y los centros de investigación clínica de La Rioja, que deberán adaptarse a los nuevos protocolos y procedimientos establecidos. La modificación también puede tener efectos en la organización y el funcionamiento de los servicios farmacéuticos en la región.
A quién afecta
- Profesionales farmacéuticos
- Centros de investigación clínica
Texto íntegro del BOE desplegar
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, parrafo Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución. parrafo Madrid, 8 de mayo de 2026.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Agustín Torres Herrero. parrafo_2 ANEXO anexo_num Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja anexo_tit La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja ha adoptado el siguiente acuerdo: parrafo_2 I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la disposición adicional séptima de la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme al siguiente compromiso: parrafo_2 En relación con la disposición adicional séptima de la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ambas partes acuerdan que por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja se promoverá la correspondiente modificación legislativa con el objeto de que la indicada disposición tenga el siguiente tenor literal: parrafo II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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