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BOE MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA · Resolución

Función Pública regula jubilación parcial

La Secretaría de Estado de Función Pública dicta instrucciones para la jubilación parcial del personal laboral de la Administración General del Estado, con efecto desde el 1 de abril de 2025. Los trabajadores deberán cumplir con requisitos como tener jornada completa y una antigüedad de al menos seis años.


Crónica

La Secretaría de Estado de Función Pública dicta instrucciones para la jubilación parcial del personal laboral de la Administración General del Estado, con efecto desde el 1 de abril de 2025. Los trabajadores deberán cumplir con requisitos como tener jornada completa y una antigüedad de al menos seis años.

La jubilación parcial se ha convertido en una opción atractiva para los trabajadores de la Administración General del Estado. Sin embargo, hasta ahora, la regulación era confusa y generaba incertidumbre entre los empleados. La Secretaría de Estado de Función Pública ha dictado instrucciones para clarificar el proceso y establecer requisitos concretos para acceder a esta modalidad de jubilación.

El personal laboral fijo que desee acogerse a la jubilación parcial deberá cumplir con una serie de requisitos, como tener jornada completa y una antigüedad de al menos seis años en la Administración. Además, deberán tener una edad inferior en tres años a la edad de jubilación ordinaria.

La regulación de la jubilación parcial es importante porque permite a los trabajadores reducir su jornada laboral y recibir una pensión parcial, lo que puede mejorar su calidad de vida. Sin embargo, también plantea desafíos para la Administración, que debe garantizar la continuidad de los servicios y la gestión eficiente de los recursos humanos.

la Secretaría de Estado de Función Pública ha establecido criterios para la contratación de personal laboral fijo en el sector público, en la modalidad de contrato de relevo, derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024. Esto permitirá a la Administración cubrir las plazas vacantes y garantizar la continuidad de los servicios.

Análisis

La regulación de la jubilación parcial en la Administración General del Estado supone un paso importante hacia la flexibilización de la jubilación y la mejora de la calidad de vida de los trabajadores. Sin embargo, también plantea desafíos para la gestión de los recursos humanos y la continuidad de los servicios. Es importante que la Administración siga trabajando para clarificar y mejorar la regulación, y que los trabajadores estén informados y preparados para acceder a esta modalidad de jubilación.

A quién afecta

  • Personal laboral fijo de la Administración General del Estado
  • Trabajadores con jornada completa
Texto íntegro del BOE desplegar

La firma del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado el 4 de marzo de 2019 (en adelante, IV Convenio Único), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 17 de mayo de 2019, supuso la posibilidad de que el personal laboral sujeto al citado Convenio Único se acogiese a la jubilación parcial en los términos previstos en la ley, de conformidad con lo establecido en su disposición adicional undécima. parrafo Dicha disposición adicional añade que previamente se constituirá a estos efectos un grupo de trabajo en el seno de la Comisión Paritaria para acordar las condiciones de acceso a dicha modalidad de jubilación. parrafo El 18 de enero de 2022 se firmaron el Acuerdo de la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado relativo a la jubilación parcial, y el Acuerdo de la Comisión Negociadora del IV Convenio Único. parrafo Posteriormente, se dictó la Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único. parrafo La publicación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, supuso que, a partir del 1 de abril de 2025, sea obligatorio realizar contrataciones de personas relevistas a jornada completa y por tiempo indefinido cuando haya que atender una solicitud de acceso a la modalidad de jubilación parcial anticipada, cohonestándolas, además, con las particularidades propias en el acceso al empleo público en el ámbito de las Administraciones Públicas. parrafo Así, con fecha 28 de marzo de 2025, se dictó la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre criterios orientadores relativos a la contratación de personal laboral fijo en el sector público, en la modalidad de contrato de relevo, derivados de la ent

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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