Crónica
El Reino de España y el Sultanato de Omán han firmado un acuerdo para eximir a los titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio de la obligación de visado para viajar entre ambos países. El acuerdo permite la estancia sin visado durante 90 días en cualquier período de 180 días.
El Reino de España y el Sultanato de Omán han firmado un acuerdo para facilitar los viajes oficiales entre ambos países. A partir de ahora, los titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio podrán entrar en el territorio del otro país sin necesidad de visado. El acuerdo establece que la estancia sin visado podrá ser de hasta 90 días en cualquier período de 180 días.
El acuerdo es un paso más en la cooperación entre ambos países y busca promover las relaciones de amistad y cooperación. Los nacionales de ambos países que sean titulares de un pasaporte diplomático, especial o de servicio podrán beneficiarse de esta exención de visado.
Es importante destacar que este acuerdo no afecta a las obligaciones de las Partes que resulten de otros acuerdos multilaterales y bilaterales, en particular, las derivadas de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
En cuanto a las implicaciones de este acuerdo, se puede decir que es un paso positivo para la cooperación entre España y Omán. La exención de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio facilitará los viajes oficiales y promoverá las relaciones entre ambos países.
Análisis
Este acuerdo refleja la voluntad de ambos países de estrechar sus relaciones y facilitar los viajes oficiales. La exención de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio es un paso importante en esta dirección. Sin embargo, es importante destacar que este acuerdo no afecta a las obligaciones de las Partes que resulten de otros acuerdos multilaterales y bilaterales.
A quién afecta
- Diplomáticos
- Titulares de pasaportes especiales y de servicio
Texto íntegro del BOE desplegar
ACUERDO ENTRE EL REINO ESPAÑA Y EL SULTANATO DE OMÁN SOBRE EXENCIÓN RECÍPROCA DE VISADOS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, ESPECIALES Y DE SERVICIO centro_redonda El Reino de España y el Sultanato de Omán (denominados, en lo sucesivo, las «Partes»), deseosos de promover las relaciones de amistad y de cooperación y con el propósito de facilitar los viajes oficiales de aquellos de sus nacionales que sean titulares de un pasaporte diplomático, especial o de servicio, han convenido en lo siguiente: parrafo_2 Artículo 1. Definiciones. articulo A los efectos del presente Acuerdo, serán de aplicación las siguientes definiciones: parrafo (a) Por «Pasaporte» se entenderá: parrafo_2 (i) en el caso del Reino de España, todo pasaporte diplomático o de servicio, válido y en vigor; y parrafo_2 (ii) en el caso del Sultanato de Omán, todo pasaporte diplomático, especial o de servicio, válido y en vigor. parrafo (b) Por «Nacional» se entenderá todo nacional de cualquiera de las Partes que sea titular de un pasaporte en los términos previstos en la letra a) de este artículo. parrafo_2 Artículo 2. Exención. articulo 1. Cada una de las Partes permitirá a los nacionales de la otra Parte entrar en su territorio, transitar por el mismo y abandonarlo sin necesidad de visado. parrafo 2. El Reino de España permitirá a los nacionales del Sultanato de Omán permanecer en su territorio sin necesidad de visado durante noventa (90) días dentro de cualquier período de ciento ochenta (180) días, desde la fecha de la primera entrada por la frontera exterior que establece la zona de libre circulación creada por los Estados que son Parte del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, adoptado el 19 de junio de 1990. parrafo 3. El Sultanato de Omán permitirá a los nacionales del Reino de España permanecer en su territorio sin necesidad de visado durante noventa (90) días dentro de cualquier período de ciento ochenta (180) días. parrafo Artículo 3. Prohibiciones. art
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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