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BOE MINISTERIO DE HACIENDA · Orden

Hacienda regula reintegro fondos

El Ministerio de Hacienda regula el procedimiento de reintegro de fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para garantizar la transparencia y el cumplimiento de objetivos. Las entidades que no realicen el gasto o incumplan objetivos deberán reintegrar los fondos al Tesoro Público.


Crónica

El Ministerio de Hacienda regula el procedimiento de reintegro de fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para garantizar la transparencia y el cumplimiento de objetivos. Las entidades que no realicen el gasto o incumplan objetivos deberán reintegrar los fondos al Tesoro Público.

El Ministerio de Hacienda publica la Orden HAC/580/2026, que regula el procedimiento de reintegro de los fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta norma tiene como objetivo garantizar la transparencia y el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden establece que las entidades que no realicen el gasto o incumplan total o parcialmente los objetivos previstos deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial. El procedimiento de reintegro se regulará por la Orden de la Ministra de Hacienda, que deberá asegurar la oportuna transparencia de los procedimientos y la protección de los intereses del erario.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es un instrumento financiero creado para apoyar la recuperación económica de España después de la crisis del COVID-19. La financiación está vinculada al cumplimiento de hitos y objetivos, y las entidades que no cumplan con estos objetivos deberán reintegrar los fondos recibidos.

La Orden HAC/580/2026 es un paso importante para garantizar la transparencia y el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las entidades que reciban fondos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán cumplir con los objetivos previstos y realizar el gasto de manera efectiva para evitar el reintegro de los fondos.

Análisis

La regulación del procedimiento de reintegro de fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es un paso importante para garantizar la transparencia y el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las entidades que no cumplan con los objetivos previstos deberán reintegrar los fondos recibidos, lo que puede tener un impacto significativo en su situación financiera. Es importante que las entidades que reciban fondos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia cumplan con los objetivos previstos y realicen el gasto de manera efectiva para evitar el reintegro de los fondos.

A quién afecta

  • Entidades públicas
  • Entidades privadas que reciben fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Texto íntegro del BOE desplegar

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone en su artículo 37 la afectación legal y la vinculación de los créditos presupuestarios dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», así como del resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que sólo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio. parrafo Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en los organismos públicos y resto de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. parrafo En el caso de la financiación de proyectos gestionados por entidades privadas, a través de los dos citados instrumentos, tal y como prevé el artículo 37.5 del Real Decreto-ley 36/2020, la articulación de dicha financiación deberá ir vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan, así como a la estimación de costes vinculada a los mismos. parrafo En estos dos últimos supuestos, siguiendo el tenor de dichos apartados 4 y 5 del artículo 37, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los obj

Leer el texto completo en BOE →

Normativa anterior tocada

  • MODIFICA el art. 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre
  • MODIFICA la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
  • MODIFICA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
  • MODIFICA la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre
  • MODIFICA Ley 47/2003, de 26 de noviembre

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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