Crónica
La Universidad Rovira i Virgili nombra a Àngels Niñerola Montserrat como Profesora Titular de Universidad en el área de Organización de Empresas. Deberá tomar posesión en 20 días.
La Universidad Rovira i Virgili ha nombrado a Àngels Niñerola Montserrat como Profesora Titular de Universidad en el área de Organización de Empresas del Departamento de Gestión de Empresas. Este nombramiento se produce tras un concurso convocado por la universidad y después de cumplir con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. La Dra. Niñerola deberá tomar posesión de su plaza en un plazo máximo de veinte días a partir de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.
Este nombramiento es el resultado de un proceso de selección llevado a cabo por una comisión nombrada por la universidad, que ha evaluado las candidaturas presentadas en función de los méritos y la idoneidad de los candidatos. La Universidad Rovira i Virgili sigue así reforzando su equipo docente con profesionales de reconocido prestigio en sus respectivos campos.
La toma de posesión de la plaza por parte de la Dra. Niñerola supone el inicio de una nueva etapa en su carrera académica, en la que podrá desarrollar sus proyectos de investigación y docencia en el área de Organización de Empresas.
En cuanto a las implicaciones de este nombramiento, es importante destacar que la Universidad Rovira i Virgili continúa demostrando su compromiso con la excelencia académica y la calidad en la enseñanza. El nombramiento de profesores titulares como la Dra. Niñerola contribuye a mantener y mejorar el nivel de enseñanza e investigación en la universidad, lo que a su vez beneficia a los estudiantes y a la comunidad académica en general.
En última instancia, el nombramiento de la Dra. Niñerola como Profesora Titular de Universidad en la Universidad Rovira i Virgili es un ejemplo de cómo las instituciones académicas pueden atraer y retener talento en sus filas, lo que es esencial para mantener su competitividad y relevancia en el ámbito de la educación superior.
A quién afecta
- Profesores universitarios
- Universidad Rovira i Virgili
Texto íntegro del BOE desplegar
De conformidad con la propuesta de la comisión nombrada para juzgar el concurso para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios, convocado mediante resolución de la Universidad Rovira i Virgili (BOE 66, de 16 de marzo de 2026) y tras cumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, parrafo Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña y en el Real Decreto 1313/2007 de 5 de octubre; el acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña GOV/244/2025, de 21 de octubre, por el cual se aprueba el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili y se dispone la publicación de su texto íntegro; y de acuerdo con la normativa de accesos a plazas de cuerpos docentes y profesorado contratado permanente aprobada por Consejo de Gobierno de la URV en fecha 20 de junio de 2024, resuelvo: parrafo Nombrar profesora Titular de Universidad a la Dra. Àngels Niñerola Montserrat, en el área de conocimiento de «Organización de Empresas» del Departamento de Gestión de Empresas. parrafo_2 La persona candidata deberá tomar posesión de la plaza en el plazo máximo de veinte días a partir del día siguiente a la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo_2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», delante de la Jurisdicción contenciosa Administrativa. parrafo_2 No obstante, la persona interesada podrá optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso administrativo
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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