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Congress of Deputies of Spain
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BOE MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN · Acuerdo Internacional

España actualiza convenio fiscal

España notifica a la OCDE la modificación de su declaración en el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal, añadiendo el Impuesto Complementario, con efectos desde el 1 de septiembre de 2026. La modificación se realiza de conformidad con el artículo 2 del Convenio.


Crónica

España notifica a la OCDE la modificación de su declaración en el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal, añadiendo el Impuesto Complementario, con efectos desde el 1 de septiembre de 2026. La modificación se realiza de conformidad con el artículo 2 del Convenio.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha publicado la notificación de España al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre la modificación de su declaración en el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal. Esta modificación añade el Impuesto Complementario como un nuevo impuesto contemplado en el artículo 2, apartado 1.a.i, del Convenio.

La fecha de efectos de esta modificación será el 1 de septiembre de 2026. Esta actualización se realiza de conformidad con el artículo 2 del Convenio y se publica en cumplimiento de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

La modificación de la declaración de España en el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal puede tener implicaciones para los contribuyentes y las administraciones tributarias, ya que el Impuesto Complementario se añade a la lista de impuestos a los que se aplica el Convenio.

En cuanto a las implicaciones de poder, la actualización del convenio puede beneficiar a los contribuyentes que están sujetos al Impuesto Complementario, ya que podrán acceder a la asistencia administrativa mutua en materia fiscal. Por otro lado, las administraciones tributarias pueden necesitar adaptar sus procedimientos para cumplir con las nuevas disposiciones del Convenio.

Análisis

Observamos que la modificación del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal puede sentar un precedente para futuras actualizaciones en la cooperación internacional en materia tributaria. La inclusión del Impuesto Complementario en el Convenio puede tener un impacto significativo en la lucha contra la evasión fiscal y la elusión tributaria. Es importante que los contribuyentes y las administraciones tributarias estén al tanto de estas modificaciones y se preparen para cumplir con las nuevas disposiciones del Convenio a partir del 1 de septiembre de 2026.

A quién afecta

  • Contribuyentes
  • Administraciones tributarias
Texto íntegro del BOE desplegar

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988, modificado por el Protocolo de enmienda hecho en Paris el 27 de mayo de 2010, España modifica su declaración al anexo A del Convenio añadiendo el impuesto siguiente como nuevo impuesto contemplado en el artículo 2, apartado 1.a.i.: parrafo «ANEXO A anexo Impuestos a los que se aplica el Convenio: parrafo_2 Artículo 2, apartado 1.a.i.: parrafo_2 Impuesto Complementario. parrafo_2 * * * centro_redonda La fecha de efectos de la modificación de la declaración de España será el 1 de septiembre de 2026. parrafo_2 Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. parrafo Madrid, 8 de junio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos. parrafo_2

Normativa anterior tocada

  • MODIFICA la declaración al anexo A del Convenio de 25 de enero de 1988
  • MODIFICA el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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