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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Fiscalía jubila a Emilia Quesada

La Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia declara la jubilación de Emilia Amparo Quesada de la Torre, Abogada Fiscal en Cantabria, a partir del 3 de julio. La jubilación se produce según el Reglamento del Ministerio Fiscal.


Crónica

La Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia declara la jubilación de Emilia Amparo Quesada de la Torre, Abogada Fiscal en Cantabria, a partir del 3 de julio. La jubilación se produce según el Reglamento del Ministerio Fiscal.

La Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia ha declarado la jubilación de Emilia Amparo Quesada de la Torre, Abogada Fiscal con destino en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La jubilación, que se produce con efectos a partir del 3 de julio de 2026, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

La resolución, firmada por la Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, Verónica Ollé Sesé, se publica en el Boletín Oficial del Estado según el artículo 138.3 del Reglamento del Ministerio Fiscal.

Esta jubilación no tiene un impacto significativo en la estructura del Ministerio Fiscal, pero refleja el proceso de renovación y cambio generacional en la institución.

En cuanto a los efectos de la jubilación, doña Emilia Amparo Quesada de la Torre tendrá derecho a los correspondientes derechos pasivos. No obstante, la resolución no especifica los detalles de estos derechos.

A quién afecta

  • Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria
  • Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Texto íntegro del BOE desplegar

Según lo dispuesto en el artículo 138.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, el procedimiento de jubilación se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y en la citada norma reglamentaria. En lo no previsto por las normas anteriores, regirá lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y, en caso, en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. parrafo Por resolución de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia del día de la fecha: parrafo Vengo en declarar la jubilación voluntaria de doña Emilia Amparo Quesada de la Torre, Fiscal con destino en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá efectos a partir del día 3 de julio de 2026. parrafo_2 Procédase a la publicación en el «Boletín Oficial de Estado» de la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.3 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo. parrafo Madrid, 27 de mayo de 2026.–La Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, Verónica Ollé Sesé. parrafo_2

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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