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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza suspensión

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de una registradora a practicar el asiento de presentación de una instancia para suspender un plazo de recurrir una notificación publicada en el BOE. El recurrente cuestiona la validez formal de la notificación de denegación.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de una registradora a practicar el asiento de presentación de una instancia para suspender un plazo de recurrir una notificación publicada en el BOE. El recurrente cuestiona la validez formal de la notificación de denegación.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por don J. J. F. F. contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Redondela-Ponte Caldelas a practicar el asiento de presentación de una instancia para suspender el plazo de recurrir una notificación publicada en el BOE.

El recurrente presentó un escrito en el Registro de la Propiedad solicitando la suspensión del plazo de dos meses indicado en la notificación publicada en el BOE, acompañado de una diligencia expedida por el Ilustre Colegio de Abogados de Vigo. La registradora denegó la presentación de ambas instancias por no poder practicar operación registral alguna.

El recurrente alega irregularidades formales en la notificación de denegación, como la falta de identificación clara del órgano emisor y de código seguro de verificación, lo que genera dudas sobre la autenticidad formal del documento. También cuestiona la improcedencia de la denegación de presentación, argumentando que la mera afirmación de que no puede practicarse operación registral alguna no justifica la negativa a la presentación en el Libro Diario.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deberá determinar si la registradora actuó correctamente al denegar la presentación de las instancias. Esto sentará un precedente importante en la aplicación de la normativa registral y la protección de los derechos de los ciudadanos.

A quién afecta

  • Registradores de la Propiedad
  • Colegios de Abogados
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don J. J. F. F. contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Redondela-Ponte Caldelas, doña Sandra María Martínez Valente, a practicar el asiento de presentación de una instancia por la que solicita la suspensión del plazo para recurrir una notificación publicada en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Con fecha 28 de enero de 2026, don J. J. F. F. presentó un escrito en el Registro de la Propiedad de la Propiedad de Redondela-Ponte Caldelas solicitando «la suspensión del plazo de 2 meses que se indica en la citada notificación de publicada en el BOE N.º 300 el día 15 de diciembre de 2025», dando lugar a la entrada número 596/2026. Se acompañó a dicha instancia un escrito del Colegio de Abogados de Vigo, expediente/resolución ID N2500901466, causando la entrada número 597/2026. parrafo_2 II centro_redonda Presentado dicho escrito en el Registro de la Propiedad de Redondela-Ponte Caldelas, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Hechos. parrafo_2 El día 29 de enero de 2026, don J. J. F. F. dio entrada en este Registro de forma presencial un escrito solicitando “la suspensión del plazo de 2 meses que se indica en la citada notificación publicada en el BOE N.º 300 el día 115 de diciembre de 2025.” parrafo_2 Dicha instancia ha causado la entrada n.º 596/2026. parrafo Acompañando a la referida instancia se presentó Escrito del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo con número de Expediente/resolución ID N2500901466, causando la entrada N° 597/2026. parrafo Se deniega la presentación de ambas entradas por no poder practicar operación registral alguna. parrafo Fundamentos de Derecho. parrafo_2 Artículo 420. 3 del Reglamento Hipotecario. parrafo_2 Contra esta denegación (…) parrafo_2 Redondela, a la fecha de la firma electrónica. La Registradora Fdo. Sandra María Martínez Valente.» parrafo_2 III centro_redonda Contra la anterior nota de calificación, don J. J. F. F. interpu

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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