Crónica
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa nombra una Comisión de Evaluación para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de auditores autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países, según la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. La comisión evaluará la condición de auditor y el cumplimiento de requisitos para la inscripción.
La Comisión de Evaluación, presidida por la Subdirección General de Normas Técnicas de Auditoría del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, estará compuesta por representantes de various organismos, incluyendo el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, el Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y la Intervención General de la Administración del Estado.
La comisión tendrá como función principal la evaluación de la condición de auditor de cuentas en el Estado miembro de origen o en el tercer país de origen, así como el diseño y calificación de la prueba de aptitud sobre la normativa española aplicable a la auditoría de cuentas.
Esta medida busca garantizar la calidad y la competencia de los auditores de cuentas que operan en España, y se enmarca en el cumplimiento de la normativa europea en materia de auditoría.
Los auditores de cuentas autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países que deseen inscribirse en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas deberán superar una prueba de aptitud sobre la normativa española aplicable a la auditoría de cuentas, y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
A quién afecta
- Auditores de cuentas
- Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
- Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores
Texto íntegro del BOE desplegar
El artículo 10.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece que podrán inscribirse en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas los auditores de cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en otros Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que reglamentariamente se determinen, debiendo superar una prueba de aptitud sobre la normativa española aplicable a la auditoría de cuentas, cuyo conocimiento no se hubiese acreditado en el Estado miembro en el que el auditor de cuentas esté autorizado. parrafo También establece dicho artículo, en su apartado 2, que podrán inscribirse en el citado Registro los auditores de cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en terceros países, en condiciones de reciprocidad, que cumplan requisitos equivalentes a los exigidos en las letras a), b) y c) del artículo 9.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas, así como con la obligación de formación continuada a que se refiere el artículo 8.7. parrafo Asimismo, se establece en dicho apartado 2, que para obtener la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 9.1 de la Ley de Auditoría de Cuentas, superar una prueba de aptitud equivalente a la que establece el apartado 1 del artículo y disponer de domicilio o establecimiento permanente en España o designar a un representante con domicilio en España. parrafo El artículo 31.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, referido a la autorización de auditores de cuentas de otros Estados miembros de la Unión Europea, atribuye al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa la competencia para el nombramiento de una Comisión de Evaluación a la que corresponderá la comprobación de la condición de auditor de cuentas en el Estado miembro de origen,
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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