Crónica
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sanciona a la sociedad de auditoría SW Auditores España y al auditor José Manuel Gredilla Bastos por infracción grave en la auditoría de Soliss Mutua de Seguros. La sanción incluye multas y prohibición de auditoría para los tres primeros ejercicios.
La sociedad de auditoría SW Auditores España, SLP, y el auditor de cuentas José Manuel Gredilla Bastos han sido sancionados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) por una infracción grave en la auditoría de las cuentas anuales individuales de Soliss Mutua de Seguros a 31 de diciembre de 2022.
La infracción se refiere al incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado del trabajo y, por consiguiente, en el informe. La sanción impuesta incluye una multa del 1% de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio declarado, lo que asciende a 19.353,67 euros para la sociedad de auditoría, y una multa de 7.500 euros para el auditor de cuentas.
Además, la sanción conlleva la prohibición para la sociedad de auditoría y para el auditor de cuentas de realizar la auditoría de cuentas a la entidad auditada correspondientes a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.
Esta sanción pone de relieve la importancia de cumplir con las normas de auditoría y la seriedad con la que el ICAC aborda las infracciones en este ámbito. Los auditores y las sociedades de auditoría deben ser conscientes de las consecuencias de no cumplir con los requisitos establecidos, lo que puede llevar a sanciones significativas y dañar su reputación.
Análisis
Esta sanción señala un patrón de mayor rigor en la aplicación de las normas de auditoría por parte del ICAC, lo que puede tener implicaciones para las sociedades de auditoría y los auditores en España. Es importante que estos profesionales estén al tanto de los requisitos y normas vigentes para evitar infracciones y sanciones. La prohibición de auditoría para los tres primeros ejercicios es un recordatorio de la seriedad con la que se abordan las infracciones en este ámbito.
A quién afecta
- Sociedades de auditoría
- Auditores de cuentas
- Entidades financieras
Texto íntegro del BOE desplegar
Habiéndose declarado firme en vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se procede a dar publicidad de las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas SW Auditores España, S.L.P. y al auditor de cuentas don José Manuel Gredilla Bastos, mediante Resolución de 12 de diciembre de 2025 que, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, resuelve en su parte dispositiva lo siguiente: parrafo «Primero. articulo Declarar a la sociedad de auditoría SW Auditores España, S.L.P. y al auditor de cuentas don José Manuel Gredilla Bastos, responsables de la comisión de una infracción grave, de las tipificadas en el artículo 73.b) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que establece que tendrá esa consideración: "El incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe." parrafo La infracción se ha cometido en relación con el trabajo de auditoría de las cuentas anuales individuales a 31 de diciembre de 2022 de la sociedad Soliss Mutua de Seguros cuyo informe está fechado el 31 de marzo de 2023. parrafo Segundo. articulo Imponer a la sociedad de auditoría una sanción de multa por importe del 1 por ciento de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio declarado con anterioridad a la imposición de la sanción, lo que resulta en una sanción de multa por importe de 19.353,67 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3 de la LAC. parrafo Tercero. articulo Imponer al auditor de cuentas firmante del informe de auditoría, una sanción de multa, de las previstas en el artículo 76.4.b) de la LAC, por importe de 7.500 euros. parrafo Cuarto. articulo De conformidad con lo previsto en el artículo 78.1 de la LAC, la imposición de dicha sanción llevará aparejada la prohibición, para la sociedad de auditoría y para el
Noticias relacionadas
Lo que se ha movido en este patrón
Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
La Vigencia · Boletín diario
Recibe cada mañana las novedades que te afectan
Disposiciones del BOE y EUR-Lex resumidas en castellano, con su impacto, cada mañana laborable. Sin tarjeta, cancela cuando quieras.