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a large building with a clock on the front of it · Nicol Castillo · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Orden

Se nombra miembros Comisión Protección Informante

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes nombra a los miembros de la Comisión Consultiva de Protección del Informante, creada por la Ley 2/2023 para asesorar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante. La comisión estará integrada por representantes de instituciones y expertos. El nombramiento se publica en el BOE y surtirá efectos al día siguiente de su publicación.


Crónica

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes nombra a los miembros de la Comisión Consultiva de Protección del Informante, creada por la Ley 2/2023 para asesorar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante. La comisión estará integrada por representantes de instituciones y expertos. El nombramiento se publica en el BOE y surtirá efectos al día siguiente de su publicación.

La Comisión Consultiva de Protección del Informante es un órgano colegiado de asesoramiento de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, creada por la Ley 2/2023 para regular la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción. La comisión estará presidida por la persona titular de la Presidencia de la A.A.I. y se integrará por representantes de instituciones, órganos, corporaciones, organizaciones y expertos.

El nombramiento de los miembros de la comisión se efectúa por orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, publicada en el BOE, y debe respetarse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Los miembros nombrados son representantes de instituciones como el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, entre otros.

La comisión puede formular propuestas en relación con las materias de competencia de la A.A.I. y su nombramiento surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOE. El coste de esta comisión recaerá sobre los departamentos ministeriales y organismos que la integran, sin un impacto directo en la economía en general.

En cuanto a las implicaciones, este nombramiento es un paso más en la implementación de la Ley 2/2023 y refuerza la protección de los informantes en España. La comisión jugará un papel importante en la lucha contra la corrupción y la promoción de la transparencia en el sector público.

A quién afecta

  • Departamentos ministeriales
  • Organismos públicos
  • Instituciones financieras
Texto íntegro del BOE desplegar

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, crea en su título VIII la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y establece que la Presidencia de dicha Autoridad estará asesorada por una Comisión Consultiva, determinando su composición en el artículo 54. parrafo Por su parte, el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (en adelante, el Estatuto), que en su capítulo III, sección 2.ª, artículos 15 a 18, regula la Comisión Consultiva de Protección del Informante como órgano colegiado de asesoramiento de la Presidencia de la A.A.I., y de participación del sector público y de la sociedad civil. Además, la Comisión puede formular propuestas en relación con las materias de competencia de la A.A.I. parrafo De acuerdo con lo previsto en el artículo 54, apartados 1 y 2, de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y el artículo 15.2 del Estatuto, la Comisión estará presidida por la persona titular de la Presidencia de la A.A.I. y se integrará por diversos representantes de instituciones, órganos, corporaciones, organizaciones y expertos. parrafo El nombramiento y cese de sus miembros se efectuará por orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 del Estatuto, debiendo respetarse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. parrafo En su virtud, vistas las propuestas formuladas por los respectivos organismos, entidades y departamentos ministeriales, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 54.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y el artículo 16.2 del Estatuto, aprobado por Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, acuerdo: parrafo Primero. articulo Nombrar como miembros de la Comisión Consultiva de Protecc

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