Crónica
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana modifica el convenio con la Comunidad Autónoma de Illes Balears para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La modificación se publica en el BOE el 11 de junio de 2026.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha modificado el convenio con la Comunidad Autónoma de Illes Balears para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos. Este programa forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y cuenta con una inversión de 1.080 millones de euros, de los cuales 480 millones de euros están destinados a las comunidades autónomas.
El objetivo del programa es impulsar la rehabilitación energética de edificios públicos y alcanzar tasas de rehabilitación significativamente superiores a las actuales. La modificación del convenio se publica en el BOE el 11 de junio de 2026 y supone un paso adelante en la implementación de este programa.
La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura ha publicado la adenda de modificación del convenio, que figura como anexo a la resolución. Esta adenda establece las condiciones para la ejecución del programa y la distribución de los fondos.
El coste de la implementación de este programa recaerá sobre las comunidades autónomas y los ayuntamientos, que deberán invertir en la rehabilitación de edificios públicos. Las empresas constructoras y los profesionales del sector también se verán beneficiados por la creación de empleo y la inversión en infraestructuras.
Análisis
La modificación del convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Illes Balears supone un paso adelante en la implementación del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos. Esto puede tener un impacto positivo en la creación de empleo y la inversión en infraestructuras en la región. Sin embargo, también puede generar un aumento en el coste para las comunidades autónomas y los ayuntamientos, que deberán invertir en la rehabilitación de edificios públicos.
A quién afecta
- Comunidades autónomas
- Ayuntamientos
- Empresas constructoras
Texto íntegro del BOE desplegar
El 8 de junio de 2026, previa tramitación reglamentaria, se suscribió la adenda al citado Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos. parrafo Por ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto de la referida adenda, que figura como anexo a la presente resolución. parrafo Madrid, 11 de junio de 2026.–La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez. parrafo_2 ANEXO anexo_num Adenda al Convenio de colaboración otorgado el día 1 de marzo de 2022 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Illes Balears para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos anexo_tit En Madrid, a 8 de junio de 2026. parrafo_2 REUNIDOS centro_redonda De una parte, don David Lucas Parrón, Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 976/2023, de 28 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento; la disposición final 1.ª y el artículo 14.2 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se suprime la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y se crea el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, agenda urbana, calidad de la edificación y suelo; el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y, actuando por delegación de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, al amparo de lo dispuesto en la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administraci
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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