Crónica
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico redefine los sistemas eléctricos aislados de Canarias tras la conexión de Tenerife y La Gomera. La nueva definición entrará en vigor el 1 de julio.
La conexión de los sistemas eléctricos de Tenerife y La Gomera ha llevado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a redefinir los sistemas eléctricos aislados de Canarias. Esta decisión se toma tras la finalización de los trabajos de puesta en servicio de la nueva interconexión a 66 kV entre las dos islas, lo que permitirá la plena integración de ambos sistemas en un único sistema Tenerife-La Gomera.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que las actividades para el suministro de energía eléctrica en los territorios no peninsulares son objeto de una reglamentación singular debido a sus características específicas. El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, define los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares y prevé la revisión de la definición en caso de unión de sistemas.
La nueva definición de los sistemas eléctricos aislados de Canarias incluye los sistemas de Tenerife-La Gomera, Lanzarote-Fuerteventura y La Palma. Esta redefinición tiene implicaciones para la planificación y gestión de la energía en las islas y puede sentar un precedente para la integración de sistemas eléctricos en otros territorios no peninsulares.
Los operadores del sistema y las empresas de energía de las islas deberán adaptarse a la nueva definición y asegurarse de que sus sistemas sean compatibles con la integración. El coste de esta adaptación puede recaer sobre las empresas medianas y pequeñas del sector, que pueden necesitar invertir en infraestructuras y tecnología para cumplir con los nuevos requisitos.
Análisis
La redefinición de los sistemas eléctricos aislados de Canarias señala un paso hacia la integración de los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares. Esto puede tener implicaciones para la planificación y gestión de la energía en las islas y puede sentar un precedente para la integración de sistemas eléctricos en otros territorios. Los operadores del sistema y las empresas de energía deberán tomar medidas para adaptarse a la nueva definición y asegurarse de que sus sistemas sean compatibles con la integración, lo que puede requerir inversiones en infraestructuras y tecnología.
A quién afecta
- Operadores del sistema
- Empresas de energía de Canarias
- Distribuidores de energía
Texto íntegro del BOE desplegar
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares son objeto de una reglamentación singular, debido a las características específicas que presentan derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado. parrafo El artículo 3 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares define los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares y prevé que, en aquellos casos en los que se produzca una unión mediante redes eléctricas de dos o más sistemas eléctricos aislados de tal manera que se permita la integración en un único sistema, por orden de la persona titular del actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se procederá a revisar la definición de los sistemas eléctricos aislados. parrafo Con fecha 9 de junio de 2026 ha tenido entrada en el Registro Electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico escrito de Red Eléctrica, en calidad de operador del sistema, en el que pone de manifiesto lo siguiente: parrafo «El pasado 23 de abril de 2026 finalizaron los trabajos de puesta en servicio de la nueva interconexión a 66 kV entre los sistemas eléctricos de Tenerife y La Gomera. Asimismo, según la mejor información proporcionada por Endesa Distribución, el próximo 22 de junio está previsto que ésta ponga en servicio el resto de las infraestructuras necesarias para hacer efectiva la conexión eléctrica entre ambos sistemas, quedando las instalaciones plenamente operativas y en disposición [de] ser explotadas con normalidad». parrafo_2 Así, a la vista de este escrito, la conclusión de las pruebas y la puesta en servicio del enlace que conecta las islas de Tenerife y La Gomera permitirán la plena i
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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