Crónica
La Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Vilar de Barrio firman un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral. El acuerdo sustituye al convenio anterior de 2000 y se centra en la tramitación de expedientes de alteraciones de orden físico y económico.
La Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Vilar de Barrio han firmado un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral. Este acuerdo sustituye al convenio anterior de 2000 y se centra en la tramitación de expedientes de alteraciones de orden físico y económico, relativos a bienes inmuebles urbanos y rústicos.
El convenio atribuye al Ayuntamiento las funciones de tramitación de estos expedientes, así como los cambios de titularidad asociados a estas alteraciones. La colaboración entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Vilar de Barrio tiene como objetivo mejorar la eficiencia en la gestión catastral y proporcionar una mejor atención a los ciudadanos.
La formalización de este convenio es el resultado de la solicitud del Ayuntamiento de Vilar de Barrio en octubre de 2025, y ha sido informado favorablemente por el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Ourense.
El coste de la implementación de este convenio recaerá sobre el Ayuntamiento de Vilar de Barrio, que deberá adaptar sus procedimientos y sistemas para cumplir con las obligaciones establecidas en el convenio. No obstante, la colaboración entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Vilar de Barrio puede sentar un precedente para futuras colaboraciones en materia de gestión catastral en otras localidades.
A quién afecta
- Ayuntamiento de Vilar de Barrio
- Dirección General del Catastro
Texto íntegro del BOE desplegar
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Vilar de Barrio (Ourense), un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución. parrafo Madrid, 16 de junio de 2026.–El Director General del Catastro, Jesús Puebla Blasco. parrafo_2 ANEXO anexo_num Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Vilar de Barrio (Ourense) de colaboración en materia de gestión catastral anexo_tit En Madrid y Vilar de Barrio, a quince de junio del año dos mil veintiséis. parrafo_2 De una parte: don Jesús Puebla Blasco, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 168/2026, de 3 de marzo (BOE núm. 56, de 4 de marzo) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021). parrafo_2 De otra parte: don Manuel Conde Gómez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vilar de Barrio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. parrafo EXPONEN centro_redonda Primero. articulo El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Pública
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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