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Canon R5 Mark ii & 24-70 2.8 2025 by me. · Deniz Demirci · Unsplash

BOE MINISTERIO DE HACIENDA · Resolución

Hacienda fija tarifas para ITV

La Subsecretaría de Hacienda aprueba las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la elaboración de documentos de Inspección Técnica de Vehículos para el Ministerio de Industria y Turismo, con un período de validez de cuatro años y posibilidad de actualización anual.


Crónica

La Subsecretaría de Hacienda aprueba las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la elaboración de documentos de Inspección Técnica de Vehículos para el Ministerio de Industria y Turismo, con un período de validez de cuatro años y posibilidad de actualización anual.

La Subsecretaría de Hacienda ha aprobado las tarifas que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda cobrará por la elaboración de documentos de Inspección Técnica de Vehículos para el Ministerio de Industria y Turismo. Esta decisión se enmarca en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que permite a los poderes adjudicadores organizar la ejecución de prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como medio propio personificado de la Administración General del Estado, podrá ejecutar estos encargos con la retribución que se fije por referencia a las tarifas aprobadas por la Subsecretaría de Hacienda. El período de validez de estas tarifas será de cuatro años, con la posibilidad de actualización anual si se producen desviaciones relevantes derivadas de su aplicación y del análisis de los costes reales.

El Ministerio de Industria y Turismo y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda formalizarán los documentos de encargo correspondientes, donde se determinarán las características técnicas y materiales que deberán cumplir estos productos. Esta resolución dejará sin efecto la Resolución de la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas de 2016, que fijaba las tarifas para la elaboración de documentos de Inspección Técnica de Vehículos.

En cuanto a las implicaciones, esta decisión puede tener un impacto en la gestión de la Inspección Técnica de Vehículos en España, ya que establece un marco tarifario claro para la elaboración de estos documentos. Además, puede influir en la planificación y el presupuesto de los organismos públicos involucrados en la gestión de la ITV.

A quién afecta

  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
  • Ministerio de Industria y Turismo
Texto íntegro del BOE desplegar

El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos. parrafo La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante FNMT-RCM, E.P.E., M.P.) tiene la consideración de medio propio personificado de la Administración General del Estado, de las comunidades y ciudades autónomas y de las entidades locales, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquellas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.3 y 5.1 del Estatuto de la Entidad, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, y en los artículos 32 y 33 y la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. parrafo En los casos de encargos realizados por poderes adjudicadores del sector público estatal, autonómico y local, cumpliéndose por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. los requisitos contemplados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la compensación a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. como medio propio personificado, deberá atender para su aprobación y cálculo, a lo preceptuado en el apartado 2, letra a), de este artículo, y en el artículo 6, apartados 2 y 3, del Estatuto de la Entidad. parrafo De acuerdo con lo anterior, realizado el encargo, este encargo será de ejecución obligatoria para la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., con la retribución que se fije

Leer el texto completo en BOE →

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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