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Person sitting on a rocky outcrop overlooking a valley · Maria Lupan · Unsplash

BOE CORTES GENERALES · Resolución

Cortes instan a Cantabria y Extremadura

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta a las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura a cumplir con la Ley de Montes en cuanto a planes de prevención de incendios forestales. El objetivo es adaptar los planes a las condiciones actuales de expansión y desestacionalización de los incendios.


Crónica

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta a las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura a cumplir con la Ley de Montes en cuanto a planes de prevención de incendios forestales. El objetivo es adaptar los planes a las condiciones actuales de expansión y desestacionalización de los incendios.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas ha emitido una resolución en la que insta a las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura a cumplir con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. El objetivo es adaptar los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y desestacionalización de los incendios.

La resolución se basa en el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del Informe de Fiscalización sobre la adaptación de los planes de prevención de incendios forestales en Cantabria y Extremadura. El informe destaca deficiencias en la incorporación de recomendaciones de los instrumentos de planificación forestal y en la señalización de infraestructuras con servidumbre de uso.

La Comisión Mixta insta a las Comunidades Autónomas a incluir en los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales el establecimiento y disponibilidad de medios de vigilancia y extinción necesarios, así como la regulación de usos que puedan dar lugar a riesgo de incendios forestales. También se solicita la inclusión de infraestructuras existentes o de nueva creación que tendrán una servidumbre de uso para su utilización por los servicios de prevención y extinción de incendios.

El coste de cumplimiento de estas medidas recaerá sobre las Comunidades Autónomas y los departamentos de medio ambiente y política forestal. Las medidas tienen como objetivo reducir el riesgo de incendios forestales y proteger el medio ambiente.

A quién afecta

  • Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura
  • Departamentos de medio ambiente y política forestal
Texto íntegro del BOE desplegar

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de abril de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de Fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del Informe de Fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?, acuerda: parrafo 1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se formulan a continuación. parrafo_2 2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad. parrafo 3. Instar a la Comunidad Autónoma de Cantabria a: parrafo – Cumplir con el artículo 48.5.a de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en cuanto a la obligación de incorporar a los planes anuales de prevención las recomendaciones de los instrumentos de planificación forestal. parrafo_2 – Cumplir con el artículo 48.5.b de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en cuanto a que los planes anuales de prevención deben señalar las infraestructuras que tengan servidumbre de uso. parrafo 4. Instar a la Comunidad Autónoma de E

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