Crónica
La Secretaría de Estado de Educación asigna 7,7 millones de euros para el Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva en 2026, destinados a comunidades autónomas para mejorar la calidad de la educación con equidad. El acuerdo establece criterios de reparto y distribución territorial de los créditos.
La educación inclusiva es un objetivo central de la agenda política nacional e internacional, y se hace necesario impulsar procesos transformadores para mejorar la calidad de la educación con equidad. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la educación inclusiva como principio fundamental.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución.
La asignación de 7,7 millones de euros para el Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva en 2026 supone un paso adelante en la implementación de políticas educativas inclusivas en España. Los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos establecidos en el acuerdo permitirán una asignación más equitativa de los recursos y contribuirán a reducir las desigualdades educativas en las comunidades autónomas.
El coste de implementación de este programa recaerá sobre las comunidades autónomas, que deberán adecuar sus políticas educativas para cumplir con los objetivos del programa. Sin embargo, el impacto positivo en la calidad de la educación y la reducción de las desigualdades educativas justificarán el esfuerzo inversor.
Análisis
La asignación de fondos para el Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva refleja la priorización de la educación inclusiva en la agenda política nacional. Este movimiento señala una tendencia hacia la convergencia de políticas educativas en la Unión Europea, donde la educación inclusiva es un objetivo común. Las comunidades autónomas deberán adaptar sus políticas educativas para cumplir con los objetivos del programa, lo que puede suponer un desafío para aquellas con menos recursos.
A quién afecta
- Comunidades autónomas
- Ministerio de Educación
Texto íntegro del BOE desplegar
La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 3 de junio de 2026, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Educación inclusiva, en el ejercicio presupuestario 2026 por importe de 7.728.791,00 euros. parrafo Para general conocimiento, parrafo Esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución. parrafo Madrid, 11 de junio de 2026.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz. parrafo_2 ANEXO anexo_num Acuerdo de 3 de junio de 2026, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva, en el ejercicio presupuestario 2026, por importe de 7.728.791,00 euros anexo_tit De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2003) y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 7.728.791,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.04.322L.456 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, correspondiente al ejercicio económico 2026, destinado a la realización del Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva. parrafo_2 La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas. parrafo El citado artículo 86.2 regla segunda de la
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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