Crónica
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de amparo de una madre contra la sentencia del Tribunal Supremo que estimó el recurso de casación de la Junta de Andalucía sobre la guarda con fines de adopción de su hijo. La madre argumentaba que no había riesgo para el menor. El Tribunal Constitucional considera que no hay violación de derechos fundamentales.
El Tribunal Constitucional ha dictado un auto en el que se inadmite a trámite el recurso de amparo presentado por una madre contra la sentencia del Tribunal Supremo que estimó el recurso de casación de la Junta de Andalucía sobre la guarda con fines de adopción de su hijo. La madre argumentaba que no había riesgo para el menor y que la declaración de desamparo había sido injustificada.
El caso se remonta a 2020, cuando la Junta de Andalucía acordó la declaración de desamparo provisional del hijo de la madre, que entonces era un bebé de tres semanas de vida, y la constitución de un acogimiento familiar de urgencia. La madre se opuso a esta decisión y presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional considera que no hay violación de derechos fundamentales y que la sentencia del Tribunal Supremo es ajustada a derecho. La decisión del Tribunal Constitucional pone fin al proceso y la guarda con fines de adopción del hijo de la madre sigue en vigor.
Esta decisión puede tener implicaciones para otros casos similares en los que se cuestione la declaración de desamparo y la guarda con fines de adopción. Los servicios de protección de menores y los tribunales deberán tener en cuenta esta sentencia a la hora de tomar decisiones sobre la custodia de menores.
Análisis
Esta decisión del Tribunal Constitucional señala la importancia de la protección de los derechos de los menores y la necesidad de que los servicios de protección de menores y los tribunales actúen con cautela y rigor a la hora de tomar decisiones sobre la custodia de menores. La sentencia también pone de relieve la complejidad de los casos de desamparo y la necesidad de una evaluación cuidadosa de las circunstancias de cada caso. Los operadores jurídicos y los servicios de protección de menores deberán tener en cuenta esta sentencia a la hora de tomar decisiones sobre la custodia de menores.
A quién afecta
- Madres con hijos en situación de desamparo
- Servicios de protección de menores
- Tribunales de justicia
Texto íntegro del BOE desplegar
ECLI:ES:TC:2026:31A parrafo La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho, presidente, don Juan Carlos Campo Moreno y don José María Macías Castaño, en el recurso de amparo núm. 1206-2025, promovido por doña J.F.L., en relación con la sentencia del Tribunal Supremo núm. 1671/2024, de 13 de diciembre, ha dictado, con ponencia del magistrado don José María Macías Castaño, el siguiente parrafo_2 AUTO centro_redonda I. Antecedentes centro_negrita 1. En fecha 18 de febrero de 2025, la procuradora de los tribunales doña Anastasia del Rosario del Cerro Merino, en nombre y representación de doña J.F.L., bajo la defensa letrada de doña Marta Boza Rucosa, presentó una demanda de amparo frente a la sentencia núm. 1671/2024, de 13 de diciembre, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por la que se estimó el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía y por dos particulares contra la sentencia núm. 1380/2022, de 20 de diciembre, de la Audiencia Provincial de Almería, por la que, a su vez, se estimaba el recurso de apelación interpuesto por la ahora recurrente en amparo contra la sentencia núm. 38/2022, de 1 de febrero, del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Almería, que había desestimado el recurso interpuesto por la ahora demandante frente a una resolución de 12 de febrero de 2021 dictada por los servicios de protección de menores de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, que acordaron la constitución de una guarda con fines de adopción en relación con el hijo biológico de la recurrente. parrafo_2 2. Los hechos relevantes para examinar la admisibilidad de este recurso de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes: parrafo_2 A) El expediente y las resoluciones administrativas. parrafo_2 a) En fecha 31 de marzo de 2020, el órgano competente de los servicios de protección de menores de la Junta de Andalucía acordó la declaración de desamparo pr
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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