Crónica
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones planifica la acogida de personas solicitantes de protección internacional mediante acción concertada para el periodo 2026-2027. La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional identificará las necesidades y establecerá las actuaciones necesarias.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, establece la obligación de proporcionar servicios sociales y de acogida a personas solicitantes de protección internacional. Para cumplir con esta obligación, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha desarrollado el sistema de acogida en materia de protección internacional.
El reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha establecido las bases del modelo de gestión mediante acción concertada. La planificación, adoptada mediante resolución de la persona titular del órgano competente, debe identificar las necesidades que se pretenden atender mediante acción concertada y establecer las actuaciones, prestaciones o servicios necesarios para atenderlas.
La presente resolución se adopta con el objetivo principal de planificar las prestaciones, actuaciones o servicios que serán necesarios de manera estructural y permanente durante el periodo que abarca desde julio de 2026 a junio de 2027. Las actuaciones, prestaciones o servicios planificados podrán ser cofinanciados con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).
El coste de la implementación de esta planificación recaerá sobre las entidades que participen en la acción concertada, que deberán cumplir con los requisitos establecidos en la resolución. Los beneficiarios de esta planificación serán las personas solicitantes de protección internacional que carezcan de recursos económicos y necesiten servicios sociales y de acogida.
Análisis
Esta resolución señala la importancia de la planificación en la gestión de la acogida de personas solicitantes de protección internacional. La acción concertada permitirá a las entidades participantes ofrecer servicios sociales y de acogida de manera eficiente y efectiva. Sin embargo, es importante destacar que el coste de la implementación de esta planificación recaerá sobre las entidades que participen en la acción concertada, lo que podría generar desafíos para las pequeñas y medianas entidades que no tengan los recursos necesarios para cumplir con los requisitos establecidos.
A quién afecta
- Entidades de acogida
- Personas solicitantes de protección internacional
Texto íntegro del BOE desplegar
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de protección internacional los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad cuando carezcan de recursos económicos. En cumplimiento de esta obligación, se ha desarrollado el sistema de acogida en materia de protección internacional, fundamentado en el artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Este artículo prevé la posibilidad de prestar los servicios de acogida mediante la correspondiente autorización de acción concertada a entidades cuando no sea necesario celebrar contratos públicos tal y como establece el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. parrafo El reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha establecido las bases del modelo de gestión mediante acción concertada, que, según su disposición adicional tercera, también rige la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes en el ámbito de competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Uno de los elementos más importantes de este modo de gestión, cuyo procedimiento se regula en el capítulo III del título V del reglamento, es reforzar el ejercicio de planificación previa de las necesidades de acogida y atención, y las acciones y servicios destinados a satisfacerlas. parrafo La planificación, adoptada mediante resolución de la persona titular del órgano competente, debe identificar las necesidades que se pretenden atender mediante acción concertada y establecer las actuaciones, prestaciones o servicios que son necesarios para atenderlas. Todo ello de acuerdo con el contenido determinado por el artículo 11 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarro
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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