Crónica
La Agencia Española de Protección de Datos delega competencias en su Secretaría General para agilizar la gestión de recursos humanos, con efecto desde el 18 de junio.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una resolución que delega competencias en su Secretaría General. El objetivo es agilizar y mejorar la eficacia en la gestión de los recursos humanos de la Entidad. La delegación incluye la autorización de situaciones de jubilación forzosa del personal funcionario y laboral, así como la autorización de documentos relativos a la aplicación del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.
La resolución se basa en el Estatuto de la AEPD, aprobado por Real Decreto en 2021, que establece la posibilidad de delegar funciones en la Adjuntía a la Presidencia, las Subdirecciones Generales y la Secretaría General. La medida busca mejorar la eficiencia en la gestión de personal y reducir la carga de trabajo de la Presidencia.
La delegación de competencias no afecta a las funciones relacionadas con los procedimientos regulados por la Ley Orgánica 3/2018, ni a la facultad para aprobar proyectos de circulares. La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En cuanto a las implicaciones, la medida puede suponer un cambio en la gestión interna de la AEPD, permitiendo una mayor agilidad en la toma de decisiones y una mejor asignación de recursos. Sin embargo, no se prevén impactos significativos en el sector privado o en la ciudadanía en general.
A quién afecta
- AEPD
- Personal funcionario y laboral de la AEPD
Texto íntegro del BOE desplegar
El Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente (en adelante, AEPD), establece en su artículo 15 que la Presidencia de la AEPD podrá delegar sus funciones en la Adjuntía a la Presidencia, así como en las Subdirecciones Generales que dependan directamente de la Presidencia y en la Secretaría General; con la salvedad de las funciones relacionadas con los procedimientos regulados por el título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y la facultad para aprobar los proyectos de circulares. parrafo En virtud de lo establecido en el párrafo anterior, con el fin de agilizar y mejorar la eficacia en la gestión de los recursos humanos de la Entidad, en virtud de las funciones que a la Secretaría General asigna el artículo 29.2.e) del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo: parrafo Primero. Delegación de competencias en la Secretaría General. articulo Dentro de las competencias que a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos asigna el artículo 13.2.i) del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, se delega en la persona titular de la Secretaría General: parrafo a) La autorización de las situaciones de jubilación forzosa del personal funcionario y laboral. parrafo_2 b) La autorización de los documentos relativos a la aplicación del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado al personal funcionario y laboral. parrafo Segundo. Ejercicio de competencias delegadas. articulo Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, con la mención de esta resolución y su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se considerarán dictadas por el órgano delegante. p
Normativa anterior tocada
- MODIFICA el art. 15 del Estatuto aprobado por Real Decreto 389/2021, de 1 de junio
- MODIFICA el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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