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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Abogacía General del Estado

La Abogacía General del Estado y la Universidad de La Laguna firman un convenio de asistencia jurídica para prestar asesoramiento y defensa jurídica a la universidad. El convenio se publica en el BOE para general conocimiento.


Crónica

La Abogacía General del Estado y la Universidad de La Laguna firman un convenio de asistencia jurídica para prestar asesoramiento y defensa jurídica a la universidad. El convenio se publica en el BOE para general conocimiento.

La Abogacía General del Estado y la Universidad de La Laguna han firmado un convenio de asistencia jurídica para prestar asesoramiento y defensa jurídica a la universidad. Este convenio se enmarca en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y tiene como objetivo lograr una mayor efectividad y coordinación en la asistencia jurídica a la universidad.

El convenio establece que la Abogacía General del Estado prestará asistencia jurídica a la Universidad de La Laguna a través de los Abogados del Estado integrados en ella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales.

La Universidad de La Laguna colaborará con los Abogados del Estado para garantizar la efectividad de la asistencia jurídica. Este convenio supone un paso importante para mejorar la cooperación entre la Abogacía General del Estado y la universidad, y para garantizar que la universidad reciba la asistencia jurídica necesaria para cumplir con sus obligaciones legales.

En cuanto a las implicaciones de este convenio, es importante destacar que supone un refuerzo de la colaboración entre la Abogacía General del Estado y la universidad, lo que puede tener un impacto positivo en la calidad de la asistencia jurídica que se presta a la universidad. Además, este convenio puede sentar un precedente para futuras colaboraciones entre la Abogacía General del Estado y otras instituciones educativas.

A quién afecta

  • Universidad de La Laguna
  • Abogacía General del Estado
Texto íntegro del BOE desplegar

El Abogado General del Estado y el Rector de la Universidad de la Laguna han suscrito, con fecha de 15 de junio de 2025, un convenio de asistencia jurídica. parrafo Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución. parrafo Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez. parrafo_2 ANEJO anexo_num Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado) y la Universidad de La Laguna anexo_tit REUNIDOS centro_redonda De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio (BOE n.º 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 8.d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos. parrafo_2 De otra parte, don Francisco Javier García Rodríguez, actuando en nombre y representación de la Universidad de La Laguna, con domicilio social en Pabellón de Gobierno, calle Padre Herrera s/n, 38200, San Cristóbal de La Laguna y NIF Q3818001D, en su condición de Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, cargo para el que fue nombrado por Decreto 12/2022, de Decreto 30/2023, de 20 de abril, del Presidente de Canarias (BOC n.º 081, de 26 de abril de 2023), cuya competencia para firmar convenios deriva de lo dispuesto en el artículo 23 o) de lo dispuesto en el Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la

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