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Person sitting on a rocky outcrop overlooking a valley
Person sitting on a rocky outcrop overlooking a valley · Maria Lupan · Unsplash

BOE MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · Resolución

Tarifa de gas natural

La Dirección General de Política Energética y Minas publica la tarifa de último recurso de gas natural para consumidores individuales y comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial. La tarifa se actualizará trimestralmente si el coste de la materia prima varía más del 2%. La medida afecta a consumidores con presión de suministro igual o inferior a 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh.


Crónica

La Dirección General de Política Energética y Minas publica la tarifa de último recurso de gas natural para consumidores individuales y comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial. La tarifa se actualizará trimestralmente si el coste de la materia prima varía más del 2%. La medida afecta a consumidores con presión de suministro igual o inferior a 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh.

La tarifa de último recurso de gas natural es un mecanismo que permite a los consumidores vulnerables acceder a un suministro de gas a un precio razonable. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que la tarifa de último recurso se aplicará a los consumidores que cumplan con determinados requisitos, como una presión de suministro igual o inferior a 4 bar y un consumo anual inferior a 50.000 kWh.

La Dirección General de Política Energética y Minas ha publicado la tarifa de último recurso de gas natural, que se actualizará trimestralmente si el coste de la materia prima varía más del 2%. Esta medida afecta a consumidores individuales y comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, así como a empresas de servicios energéticos que les presten servicio.

El impacto de esta medida será significativo para los consumidores vulnerables, que podrán acceder a un suministro de gas a un precio razonable. Sin embargo, también puede tener un impacto en las empresas que operan en el sector, que deberán adaptarse a los nuevos precios y condiciones de suministro.

En cuanto a las implicaciones, esta medida sienta un precedente importante en la regulación del sector energético, ya que busca proteger a los consumidores vulnerables y garantizar un suministro de gas a un precio razonable. Además, puede tener un impacto en la competencia en el sector, ya que las empresas que operan en el mercado deberán adaptarse a los nuevos precios y condiciones de suministro.

Análisis

La publicación de la tarifa de último recurso de gas natural por la Dirección General de Política Energética y Minas señala un paso importante hacia la protección de los consumidores vulnerables en el sector energético. La medida puede tener un impacto significativo en la competencia en el sector, ya que las empresas que operan en el mercado deberán adaptarse a los nuevos precios y condiciones de suministro. Es importante destacar que esta medida también puede tener un impacto en la economía, ya que puede afectar a la inflación y al crecimiento económico.

A quién afecta

  • Consumidores individuales
  • Comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial
  • Empresas de servicios energéticos
Texto íntegro del BOE desplegar

La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modificó el artículo 93 de la referida ley, definiendo la tarifa de último recurso. Asimismo, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, dispone en su disposición transitoria vigésima el régimen transitorio aplicable al suministro de gases manufacturados en territorios insulares, de manera que hasta la finalización y puesta en marcha de las instalaciones que permitan el suministro de gas natural las empresas distribuidoras podrán efectuar el suministro de gases manufacturados. parrafo En desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su artículo 25.1 que el titular del Ministerio, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos. parrafo En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. El artículo 10 de dicha orden establece que las revisiones de la tarifa de último recurso de gas natural se realizarán mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Los términos fijos y variables de las tarifas se actualizarán en el momento en que se produzca alguna modificación en lo

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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