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two men facing each other while shake hands and smiling · Sebastian Herrmann · Unsplash

BOE MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES · Orden

Investigación científica

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027, que gestionará la Agencia Estatal de Investigación, para fomentar la I+D+i en España. Las ayudas se otorgarán a través de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva.


Crónica

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027, que gestionará la Agencia Estatal de Investigación, para fomentar la I+D+i en España. Las ayudas se otorgarán a través de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ha publicado la Orden CNU/671/2026, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027. Este plan tiene como objetivo fomentar la investigación científica y la innovación en España, y se articula en cinco programas verticales y tres programas transversales que se desarrollan a través de subprogramas estatales con objetivos específicos.

Los programas verticales están diseñados para abordar áreas específicas de un ámbito particular, como el Programa de Recursos Humanos, el Programa para la Investigación y el Desarrollo Experimental, el Programa de Transferencia y Colaboración, el Programa de Innovación y el Programa de Infraestructuras de I+D+i. Los programas transversales, se centran en la internacionalización, la cooperación autonómica y local, y el impulso de las Líneas Estratégicas.

La Agencia Estatal de Investigación será la encargada de gestionar estas ayudas, que se otorgarán a través de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva. Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser organismos de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación, empresas y otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El coste de estas ayudas recaerá sobre los presupuestos generales del Estado, y se estima que tendrán un impacto positivo en la economía española, ya que fomentarán la innovación y la competitividad de las empresas y los organismos de investigación.

Análisis

La aprobación de estas bases reguladoras supone un paso importante para el fomento de la investigación científica y la innovación en España. La gestión de estas ayudas por parte de la Agencia Estatal de Investigación garantiza una mayor eficiencia y transparencia en la concesión de las mismas. Sin embargo, es importante destacar que la efectividad de estas ayudas dependerá de la capacidad de los beneficiarios para aprovecharlas de manera óptima y de la coordinación entre los diferentes agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

A quién afecta

  • Organismos de investigación
  • Empresas innovadoras
  • Agencia Estatal de Investigación
Texto íntegro del BOE desplegar

ÍNDICE centro_redonda Preámbulo. parrafo_2 Capítulo I. Objeto y finalidad. parrafo_2 Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. parrafo_2 Artículo 2. Finalidad de las ayudas. parrafo Capítulo II. Beneficiarios. parrafo_2 Artículo 3. Beneficiarios. parrafo_2 Artículo 4. Pluralidad de beneficiarios. parrafo Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios. parrafo Artículo 6. Entidades colaboradoras. parrafo Capítulo III. Actividad financiable y garantías. parrafo_2 Artículo 7. Actividades objeto de ayuda, de reconocimiento o de acreditación. parrafo_2 Artículo 8. Costes susceptibles de ayuda. parrafo Artículo 9. Subcontratación. parrafo Artículo 10. Garantías. parrafo Capítulo IV. Régimen de ayudas. parrafo_2 Artículo 11. Modalidades de ayuda. parrafo_2 Artículo 12. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación. parrafo Artículo 13. Concurrencia y acumulación de ayudas. parrafo Artículo 14. Efecto incentivador. parrafo Artículo 15. Ejecución de la actividad. parrafo Capítulo V. Comunicaciones. parrafo_2 Artículo 16. Comunicaciones. parrafo_2 Capítulo VI. Reglas del procedimiento de concesión, seguimiento, justificación y comprobación. parrafo_2 Artículo 17. Procedimiento de concesión. parrafo_2 Artículo 18. Órganos competentes. parrafo Artículo 19. Presentación de solicitudes. parrafo Artículo 20. Instrucción del procedimiento. parrafo Artículo 21. Evaluación y selección. parrafo Artículo 22. Criterios de evaluación de solicitudes. parrafo Artículo 23. Propuesta de resolución. parrafo Artículo 24. Resolución. parrafo Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión. parrafo Artículo 26. Pago. parrafo Artículo 27. Justificación científico-técnica y económica. parrafo Artículo 28. Seguimiento y comprobación científico-técnica y análisis ex post de las actuaciones. parrafo Artículo 29. Actuaciones de comprobación y control económico. parrafo Artículo 30. Reintegro y pérdida del derecho al cobro. parrafo Artículo 31. Criterios de graduación de in

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Normativa anterior tocada

  • MODIFICA el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

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