Crónica
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa establece criterios para designar vocales del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, que deberán ser propuestos por las Administraciones tutelantes antes de que finalice el mandato actual el 12 de diciembre de 2026. Los criterios se basan en el número de personas físicas o jurídicas adscritas y la cifra de negocio en el último ejercicio contable.
La Orden ECM/687/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece los criterios para la designación de los vocales del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa busca garantizar la representación adecuada de las Comunidades Autónomas en la Cámara de España.
Los criterios de designación se basan en el número de personas físicas o jurídicas adscritas a cada Cámara y la cifra de negocio en el último ejercicio contable. En caso de empate, se considerará la cifra de negocio generada por las personas físicas o jurídicas adscritas.
La Secretaría de Estado de Comercio deberá dirigirse a las Administraciones tutelantes para que propongan o designen a los vocales del Pleno de la Cámara de España antes de que finalice el mandato actual el 12 de diciembre de 2026.
El coste de esta designación recae sobre las Administraciones tutelantes, que deberán asegurarse de que los vocales designados cumplan con los criterios establecidos. Las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas también se verán afectadas, ya que deberán proporcionar la información necesaria para la designación de los vocales.
A quién afecta
- Administraciones tutelantes
- Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas
Texto íntegro del BOE desplegar
El artículo 21 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, aprobado por la Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, establece que el mandato de los vocales del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, Cámara de España) es de cuatro años a contar desde su toma de posesión en la sesión constitutiva del mismo. parrafo El Pleno de la Cámara de España se constituyó por última vez en la sesión que tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2022, por lo que el mandato actual de los vocales del Pleno de la Cámara de España acaba el 12 de diciembre de 2026. parrafo Conforme dispone el artículo 22 del citado Reglamento de Régimen Interior, como mínimo, tres meses antes de que finalice este mandato, la Secretaría de Estado de Comercio debe dirigirse a las diferentes Administraciones públicas y organizaciones para que propongan o designen los vocales del Pleno de la Cámara que les corresponde. parrafo Asimismo, el artículo 25.2.a) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, establece que «el Pleno estará compuesto por un presidente de las Cámaras por cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla designados por las administraciones tutelantes y hasta 8 representantes más de las Cámaras pertenecientes a las Comunidades Autónomas con mayor número de empresas designados por las administraciones tutelantes conforme a los criterios que se establezcan por el Ministerio de Economía y Competitividad». parrafo Actualmente, la referencia al Ministerio de Economía y Competitividad que se hace en la Ley 4/2014, de 1 de abril, hay que entenderla hecha al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, renueva la estructura y denominación de los departamentos y, en su a
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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