Crónica
El Ministerio de Cultura elimina series documentales de subvenciones de concurrencia competitiva existentes en sus archivos, tras la autorización de la Subsecretaría. La medida se aplica a series que no ofrecen cambios significativos o que han sido objeto de modificaciones menores. El Ministerio de Cultura ha identificado y valorado las subvenciones tramitadas en régimen de concurrencia competitiva para asignar la regla de eliminación o conservación que mejor se ajusta a sus características.
El Ministerio de Cultura ha dado un paso importante en la gestión de su patrimonio documental con la eliminación de series de subvenciones de concurrencia competitiva. Esta medida se enmarca en el artículo 48 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que permite la eliminación de documentación perteneciente al Patrimonio Documental.
La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos ha emitido dictámenes que establecen reglas para la eliminación o conservación de estas series. El Ministerio de Cultura ha trabajado para identificar y valorar las subvenciones tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, asignando la regla que mejor se ajusta a sus características.
Esta labor de identificación y valoración no agota el estudio de todas las series de subvenciones de concurrencia competitiva producidas por el Ministerio de Cultura, pero supone una primera e importante evaluación de una gran mayoría de ellas.
El coste de esta medida recae sobre el Ministerio de Cultura, que deberá realizar los trámites necesarios para la eliminación de las series documentales. No obstante, la medida no tendrá un impacto significativo en la gestión diaria del Ministerio, ya que se trata de una cuestión de organización y conservación de documentos.
A quién afecta
- Ministerio de Cultura
- Archivos del Departamento
Texto íntegro del BOE desplegar
Esta resolución tiene por objeto la eliminación de documentación perteneciente al Patrimonio Documental, que es parte integrante del Patrimonio Histórico Español, al amparo del artículo 48 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. parrafo De conformidad con el artículo 55.3 de dicha ley, la eliminación de bienes del Patrimonio Documental deberá ser autorizada por la Administración competente a propuesta de sus propietarios o poseedores, mediante el procedimiento que se establecerá por vía reglamentaria. Por su parte, el artículo 58 del mismo texto legal atribuye a una Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos el estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal, así como su integración en los Archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos. parrafo En desarrollo de estas previsiones, se aprobó el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original; y el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. parrafo Por su parte, el Grupo de Trabajo de Valoración de Series y Funciones Comunes de la Administración General del Estado, creado en el seno de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos en reunión plenaria del 16 de octubre de 2012, en virtud del artículo 13 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso,
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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