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BOE MINISTERIO DE CULTURA · Acuerdo

Cultura fija tarifa para TV

La Comisión de Propiedad Intelectual fija la tarifa general para operadores de televisión por la comunicación y reproducción de fonogramas publicados con fines comerciales, aplicable a partir del día siguiente a su publicación. La tarifa se calcula en función de los ingresos de explotación obtenidos por cada canal.


Crónica

La Comisión de Propiedad Intelectual fija la tarifa general para operadores de televisión por la comunicación y reproducción de fonogramas publicados con fines comerciales, aplicable a partir del día siguiente a su publicación. La tarifa se calcula en función de los ingresos de explotación obtenidos por cada canal.

La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ha aprobado la resolución que determina la tarifa general para operadores de televisión por la comunicación pública y reproducción de fonogramas publicados con fines comerciales. Esta tarifa se aplicará a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de alcance general para todos los titulares y obligados.

Los operadores de televisión en abierto y los operadores de televisión de pago tradicionales que realicen actos de explotación de los derechos sujetos a la tarifa están obligados al pago de la tarifa general. La tarifa se calcula en función de los ingresos de explotación obtenidos por cada canal, excluyendo las subvenciones ajenas a la actividad televisiva.

La resolución también establece la modalidad de tarifa para operadores de televisión en abierto, que se define como aquellos cuya actividad principal es la emisión lineal en abierto. La tarifa trimestral por uso efectivo incluye el valor económico del servicio prestado y se aplica a los operadores de televisión en abierto por la realización de los actos sujetos a la tarifa.

El coste de esta tarifa recaerá sobre los operadores de televisión, que deberán adaptar sus estructuras de costes para cumplir con la nueva regulación. Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual también se verán afectadas, ya que deberán actualizar sus sistemas de cobro y gestión de derechos.

Análisis

Observamos que esta resolución sienta un precedente importante en la regulación de los derechos de propiedad intelectual en el sector de la televisión. La tarifa general establecida puede tener un impacto significativo en la estructura de costes de los operadores de televisión, especialmente para aquellos que no tienen una gran escala de operaciones. Es probable que los operadores más pequeños deban buscar formas de reducir sus costes para cumplir con la nueva regulación, lo que podría llevar a una concentración del mercado.

A quién afecta

  • Operadores de televisión en abierto
  • Operadores de televisión de pago tradicionales
  • Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual

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Texto íntegro del BOE desplegar

En su reunión celebrada el 2 de julio de 2026, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ha aprobado la resolución por la que se determina la tarifa general para operadores de televisión por la comunicación pública y reproducción de fonogramas publicados con fines comerciales, que pone fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2023-001. parrafo En virtud de lo establecido en el artículo 194.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y en el artículo 24.2 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida resolución, cuyo extracto figura como anexo a este acuerdo. parrafo El texto íntegro de la resolución se encuentra publicado en la siguiente dirección electrónica: https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/s1cpi/resoluciones.html. parrafo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, la resolución será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación, con alcance general para todos los titulares y obligados y a las propias entidades de gestión, respecto de la misma modalidad de explotación de obras y prestaciones e idéntico sector de usuarios. parrafo Madrid, 2 de julio de 2026.–La Secretaria de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, P. S. (Resolución de 29 de junio de 2026), la Jefa de Área de la Subdirección General de Propiedad Intelectual, María José Gabaldón García. parrafo_2 ANEXO anexo_num Resolución de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual por la que se determina la tarifa general para operadores de televisión por la comunicación y reproducción de fonogramas publicados con fines comerciales anexo_tit (Los

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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