Crónica
El Servicio Público de Empleo Estatal habilita trámites y actuaciones a través del canal telefónico y telemático para las prestaciones por desempleo, garantizando la identidad y la voluntad de los interesados. El objetivo es facilitar el acceso a los servicios públicos y reducir cargas administrativas.
El Servicio Público de Empleo Estatal ha habilitado trámites y actuaciones a través del canal telefónico y telemático para las prestaciones por desempleo. Esta medida busca facilitar el acceso a los servicios públicos y reducir cargas administrativas, especialmente para aquellos colectivos con mayores dificultades de atención presencial o de uso de medios electrónicos avanzados.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. El Servicio Público de Empleo Estatal ha creado una sede electrónica que ofrece una completa oferta de servicios electrónicos para la realización de trámites y procedimientos.
La selección de los sistemas de identificación y acreditación de la voluntad responde a un criterio de proporcionalidad y adecuación al nivel de riesgo de cada trámite. Se opta por una combinación de mecanismos basados en certificados electrónicos cualificados, sistemas concertados como Cl@ve, códigos de un solo uso, datos de contraste y tecnologías biométricas.
El objetivo es garantizar la identidad de la persona interesada y la integridad de su manifestación de voluntad, facilitando al mismo tiempo el acceso a los servicios públicos sin imponer cargas desproporcionadas a la ciudadanía. Los grandes beneficiarios serán los ciudadanos que necesitan realizar trámites relacionados con las prestaciones por desempleo, ya que podrán hacerlo de manera más accesible y eficiente.
Análisis
Esta resolución señala un paso hacia la digitalización de los trámites administrativos en el ámbito de las prestaciones por desempleo. La habilitación de canales no presenciales puede reducir las cargas administrativas y facilitar el acceso a los servicios públicos, especialmente para aquellos colectivos con mayores dificultades de atención presencial. Los operadores de servicios públicos deberán adaptarse a estos cambios y garantizar la seguridad jurídica y la igualdad en el acceso a los servicios.
A quién afecta
- Ciudadanos
- Servicio Público de Empleo Estatal
- Prestaciones por desempleo
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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de medios y sistemas necesarios para que ese derecho pueda ejercerse. parrafo En el año 2011, mediante Resolución de 19 de septiembre del Servicio Público de Empleo Estatal, se crea la sede electrónica de dicho organismo. Desde ese momento, la sede electrónica ha configurado una completa oferta de servicios electrónicos que proporcionan una alternativa para la realización de las actuaciones, procedimientos, y servicios del Servicio Público de Empleo Estatal que requieran los ciudadanos. parrafo El artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, permite que las Administraciones públicas admitan sistemas de identificación distintos de la firma electrónica, siempre que se garantice la identidad de la persona interesada y su voluntad en el procedimiento. Esta previsión legal ofrece el encaje jurídico necesario para habilitar la actuación administrativa mediante canales telefónicos y telemáticos, asegurando las debidas garantías y permitiendo una interacción más flexible y adaptada a las circunstancias personales y tecnológicas de las personas usuarias. parrafo En línea con lo anterior el artículo 129.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que Servicio Público Estatal facilitará a los interesados el ejercicio de sus derechos, la presentación de documentos o la realización de cualquier servicio o trámite a través de los medios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o a través de otros medios que garanticen la verificación de la identidad del interesado y la expresión de su voluntad y consentimiento, en los términos y condiciones que se establezcan mediante resolución de
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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