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De conformidad con lo establecido en los artículos 131.3 y 386.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el artículo 28.2 a) y 3 e) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 3 de marzo de 2026, Vengo en declarar la jubilación voluntaria de don José Daniel Mira-Perceval Verdú, Magistrado con destino en la Audiencia Provincial de Alicante, con efectos de 16 de julio de 2026 y con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa. Madrid, 3 de marzo de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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